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📝 Procedimientos de selección y métodos especiales de contratación

TEMA 6 — Procedimientos de selección y métodos especiales de contratación

Este bloque se rige por la Ley N° 30225 (TUO), art. 21 y su Reglamento D.S. N° 344-2018-EF. Conviene tener presente que desde el 22 de abril de 2025 rige la Ley N° 32069 y su Reglamento D.S. N° 009-2025-EF, que reorganiza los mismos métodos (la nomenclatura cambia: la Adjudicación Simplificada pasa a "Licitación/Concurso Público Abreviado"). El examen exige dominar ambos marcos y su equivalencia.

1. Clasificación y determinación del procedimiento (objeto y cuantía)

El art. 21 de la Ley 30225 enumera siete procedimientos: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa. El art. 53 del Reglamento precisa que la determinación se hace según el objeto, la cuantía y demás condiciones. En prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se fija por la prestación de mayor incidencia porcentual en el valor referencial/estimado (art. 53.3).

2. Licitación Pública y Concurso Público (arts. 70–84 Rgto.)

Comparten ocho etapas: convocatoria, registro de participantes, consultas y observaciones, absolución e integración de bases, presentación de ofertas, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro. Plazos clave: consultas/observaciones no menor a 10 días hábiles (art. 72.1); absolución e integración máx. 5 días hábiles (art. 72.5); elevación al OSCE en 3 días hábiles y pronunciamiento en 12 días hábiles (art. 72.8 y 72.10). Los actos públicos requieren notario o juez de paz. Exige presencia de notario o juez de paz (art. 22 Ley).

3. Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios

4. Selección de Consultores Individuales (arts. 92–97)

Para consultorías que no requieren equipo de personal ni apoyo profesional adicional, donde priman experiencia y calificaciones de la persona natural (art. 24 Ley). Prohibido para consultoría de obra. Etapas: convocatoria, registro, recepción de expresiones de interés, calificación y evaluación, y buena pro.

5. Contratación Directa (arts. 100–104)

Excepcional, con 13 supuestos (art. 27.1 Ley, literales a–m): contratación entre Entidades, emergencia, desabastecimiento, secreto militar, proveedor único, servicios personalísimos, publicidad estatal, etc. Se aprueba por Resolución del Titular o Acuerdo de Consejo/Directorio; potestad indelegable salvo literales e, g, j, k, l, m (art. 101.1). Publicación en SEACE en 10 días hábiles; se invita a un solo proveedor (art. 102.1).

6. Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y compras corporativas

La contratación por Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco (arts. 113–115) se realiza sin procedimiento de selección y es obligatoria; los gestiona PERÚ COMPRAS. Las compras corporativas (arts. 103–108) son facultativas u obligatorias y permiten agregar demanda de varias Entidades.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ¿en atención a qué criterios se realiza la determinación del procedimiento de selección?

  1. En atención al objeto de la contratación, la cuantía y demás condiciones previstas en la Ley y el Reglamento
  2. Únicamente en atención a la cuantía o valor referencial de la contratación
  3. En atención a la celeridad del proceso y la disponibilidad presupuestal de la Entidad
  4. En atención exclusiva al objeto de la contratación, sin considerar la cuantía

El artículo 53.2 del Reglamento dispone que la determinación del procedimiento de selección se realiza en atención al objeto de la contratación, la cuantía y demás condiciones previstas en la Ley y el Reglamento, combinando criterios objetivos y económicos.

2. De acuerdo con el artículo 53.3 del Reglamento, en contrataciones que involucran prestaciones de distinta naturaleza, ¿cómo se determina el objeto de la contratación?

  1. Por la prestación de mayor incidencia porcentual en el valor referencial o estimado
  2. Por la prestación cuya ejecución requiera el mayor plazo de cumplimiento
  3. Por la prestación que la Entidad considere principal según su criterio técnico
  4. Por la prestación de menor incidencia porcentual para favorecer la concurrencia

El artículo 53.3 del Reglamento establece que, en contrataciones con prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina por la prestación de mayor incidencia porcentual en el valor referencial o estimado.

3. Conforme al artículo 22 del TUO de la Ley N° 30225, ¿para la contratación de qué objetos se utiliza la licitación pública?

  1. Para la contratación de bienes y obras
  2. Para la contratación de servicios y consultorías
  3. Para la contratación de bienes, servicios y obras indistintamente
  4. Únicamente para la ejecución de obras

Según el artículo 22 de la Ley, la licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras, mientras que el concurso público se reserva para servicios.

4. De acuerdo con el artículo 22 del TUO de la Ley N° 30225, ¿para qué objeto se utiliza el concurso público?

  1. Para la contratación de servicios
  2. Para la contratación de bienes
  3. Para la ejecución de obras
  4. Para la adquisición de bienes inmuebles existentes

El artículo 22 de la Ley señala que el concurso público se utiliza para la contratación de servicios.

5. Según el artículo 22 del TUO de la Ley N° 30225, ¿qué requisito deben cumplir los actos públicos de la licitación pública y el concurso público?

  1. Contar con la presencia de notario público o juez de paz
  2. Contar con la presencia de un representante del OSCE
  3. Ser grabados en audio y video por la Entidad contratante
  4. Contar con la presencia obligatoria del Titular de la Entidad

El artículo 22 de la Ley exige que los actos públicos de la licitación pública y el concurso público cuenten con la presencia de notario público o juez de paz.

6. Conforme al artículo 23 del TUO de la Ley N° 30225, ¿para qué objetos se utiliza la adjudicación simplificada?

  1. Para la contratación de bienes y servicios (excepto consultores individuales) y para la ejecución de obras
  2. Únicamente para la contratación de bienes y la ejecución de obras
  3. Solo para la contratación de servicios de consultoría de obras
  4. Exclusivamente para servicios de consultores individuales

El artículo 23 de la Ley señala que la adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios de consultores individuales, y para la ejecución de obras.

7. De acuerdo con el artículo 24 del TUO de la Ley N° 30225, ¿en qué supuesto se utiliza la selección de consultores individuales?

  1. En servicios de consultoría que no necesitan equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y donde la experiencia y calificaciones de la persona natural son los requisitos primordiales
  2. En servicios de consultoría que requieren equipos multidisciplinarios de personal especializado
  3. En la ejecución de obras de mediana complejidad técnica
  4. En la contratación de bienes comunes con ficha técnica

El artículo 24 de la Ley establece que la selección de consultores individuales se utiliza para servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en los que la experiencia y calificaciones de la persona natural son los requisitos primordiales.

8. Según el artículo 25 del TUO de la Ley N° 30225, ¿qué condición de cuantía debe cumplir el valor estimado de las contrataciones por comparación de precios?

  1. Debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido para la licitación pública y el concurso público
  2. Debe ser inferior a la mitad del límite mínimo establecido para la adjudicación simplificada
  3. Debe ser igual o superior al límite mínimo de la licitación pública
  4. Debe ser equivalente al límite máximo de la selección de consultores individuales

El artículo 25 de la Ley dispone que el valor estimado de las contrataciones por comparación de precios debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido para la licitación pública y el concurso público.

9. Conforme al artículo 25 del TUO de la Ley N° 30225, ¿qué características deben tener los bienes y servicios contratados mediante comparación de precios?

  1. De disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, no fabricados o prestados según especificaciones del contratante, fáciles de obtener o con estándar de mercado
  2. Bienes y servicios de consultoría especializada que requieran fabricación a medida del contratante
  3. Bienes y servicios comunes incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes con ficha técnica
  4. Servicios personalísimos prestados por personas naturales con debida sustentación

El artículo 25 de la Ley indica que la comparación de precios se usa para bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados según especificaciones del contratante y que sean fáciles de obtener o tengan estándar de mercado.

10. De acuerdo con el artículo 26 del TUO de la Ley N° 30225, ¿para qué objeto se utiliza la subasta inversa electrónica?

  1. Para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y estén incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC)
  2. Para la contratación de servicios de consultoría de obras de alta especialización
  3. Para la ejecución de obras públicas de gran envergadura
  4. Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y el arrendamiento

El artículo 26 de la Ley establece que la subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC).

11. Según el artículo 53.1 del Reglamento, ¿cuántos procedimientos de selección se enumeran y cuáles son?

  1. Siete: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa
  2. Ocho: incluyendo además el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco como procedimiento de selección
  3. Cinco: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa
  4. Seis: excluyendo la Comparación de Precios por su menor cuantía

El artículo 53.1 del Reglamento enumera siete procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.

12. De acuerdo con el artículo 21 del TUO de la Ley N° 30225, ¿cuáles son procedimientos de selección que una Entidad puede emplear para contratar?

  1. Licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa
  2. Únicamente licitación pública, concurso público y contratación directa
  3. Solo subasta inversa electrónica y catálogo electrónico de acuerdo marco
  4. Licitación pública con precalificación, diálogo competitivo y negociación

El artículo 21 de la Ley establece que una Entidad puede contratar por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento.

13. Conforme al artículo 77 del Reglamento, ¿para qué objetos utiliza la Entidad el Concurso Público?

  1. Para contratar servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras
  2. Para contratar únicamente bienes y obras
  3. Para contratar bienes comunes con ficha técnica
  4. Para la ejecución de obras y la adquisición de bienes inmuebles

El artículo 77 del Reglamento establece que la Entidad utiliza el Concurso Público para contratar servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras.

14. Según el artículo 98.3 del Reglamento, ¿cuál es el límite del valor referencial para las contrataciones por Comparación de Precios?

  1. Igual o menor a quince (15) UIT
  2. Igual o menor a ocho (8) UIT
  3. Igual o menor a treinta (30) UIT
  4. Igual o mayor a quince (15) UIT

El artículo 98.3 del Reglamento establece que el valor referencial de las contrataciones por Comparación de Precios es igual o menor a quince (15) UIT.

15. De acuerdo con el artículo 98.1 del Reglamento, ¿qué características deben reunir los bienes y/o servicios para emplear la Comparación de Precios?

  1. De disponibilidad inmediata, fáciles de obtener y comercializados bajo oferta estándar de mercado, sin descripción particular de la Entidad
  2. Fabricados conforme a especificaciones particulares y detalladas de la Entidad contratante
  3. De consultoría especializada con requisitos primordiales de experiencia personal
  4. Comunes con ficha técnica incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes

El artículo 98.1 del Reglamento exige que para la Comparación de Precios los bienes y/o servicios sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener y comercializados bajo oferta estándar de mercado, sin descripción particular de la Entidad.

16. Conforme al artículo 92 del Reglamento, ¿qué objeto NO puede contratarse mediante el procedimiento de Selección de Consultores Individuales?

  1. La consultoría de obras
  2. Los servicios de consultoría en general
  3. Los servicios donde la experiencia de la persona natural es primordial
  4. Las consultorías sin necesidad de apoyo profesional adicional

El artículo 92 del Reglamento dispone que no se puede convocar un procedimiento de Selección de Consultores Individuales para la consultoría de obras.

17. Una Entidad debe contratar bienes en el año 2024 cuyo valor referencial es de S/300 000. Según los topes 2024, ¿qué procedimiento de selección corresponde?

  1. Adjudicación Simplificada, pues es menor a S/480 000 y mayor a S/41 200
  2. Licitación Pública, pues los bienes siempre se contratan por este procedimiento
  3. Comparación de Precios, pues es igual o menor a S/77 250
  4. Selección de Consultores Individuales, pues es menor a S/480 000

Según los topes 2024, la Adjudicación Simplificada para bienes y servicios aplica cuando el monto es menor a S/480 000 y mayor a S/41 200. Un valor de S/300 000 se ubica dentro de ese rango, por lo que corresponde Adjudicación Simplificada y no Licitación Pública (que aplica desde S/480 000).

18. En el año 2024, una Entidad requiere ejecutar una obra cuyo valor referencial es de S/3 000 000. Según los topes 2024, ¿qué procedimiento de selección corresponde?

  1. Licitación Pública, pues para obras aplica cuando es igual o mayor a S/2 800 000
  2. Adjudicación Simplificada, pues para obras aplica hasta S/2 800 000
  3. Concurso Público, pues se trata de la ejecución de una obra
  4. Comparación de Precios, pues el valor supera las quince UIT

Según los topes 2024, la Licitación Pública para obras aplica cuando el valor referencial es igual o mayor a S/2 800 000. Un valor de S/3 000 000 supera ese umbral, por lo que corresponde Licitación Pública.

19. En el año 2024, una Entidad requiere contratar bienes de disponibilidad inmediata con estándar de mercado por un valor de S/70 000. Según los topes 2024, ¿qué procedimiento corresponde?

  1. Comparación de Precios, pues es igual o menor a S/77 250 y mayor a S/41 200
  2. Adjudicación Simplificada, pues todo bien menor a S/480 000 se contrata así
  3. Selección de Consultores Individuales, pues es menor a S/77 250
  4. Subasta Inversa Electrónica, pues el monto es mayor a S/41 200

Según los topes 2024, la Comparación de Precios para bienes y servicios aplica cuando el valor es igual o menor a S/77 250 y mayor a S/41 200. Un valor de S/70 000 con estándar de mercado se ubica en ese rango, por lo que corresponde Comparación de Precios.

20. De acuerdo con los topes 2024, ¿a partir de qué monto aplican la Contratación Directa y la Subasta Inversa Electrónica?

  1. Para montos mayores a S/41 200 (8 UIT)
  2. Para montos iguales o menores a S/41 200 (8 UIT)
  3. Para montos mayores a S/77 250 (15 UIT)
  4. Para montos iguales o mayores a S/480 000

Según los topes 2024, la Contratación Directa y la Subasta Inversa Electrónica aplican para montos mayores a S/41 200 (8 UIT).

21. Bajo el régimen de la Ley N° 32069, ¿cómo cambia la nomenclatura del procedimiento equivalente a la Adjudicación Simplificada?

  1. Se denomina Licitación Pública Abreviada (bienes/obras) o Concurso Público Abreviado (servicios)
  2. Se denomina Subasta Inversa Abreviada para todos los objetos
  3. Mantiene la denominación de Adjudicación Simplificada sin cambios
  4. Se denomina Comparación de Precios Ampliada

Bajo el régimen de la Ley N° 32069 la nomenclatura cambia: el procedimiento equivalente a la Adjudicación Simplificada se denomina Licitación Pública Abreviada (bienes/obras) o Concurso Público Abreviado (servicios).

22. Bajo el régimen de la Ley N° 32069, con la UIT 2026 de S/5 500, una Entidad requiere ejecutar una obra cuyo valor es de S/6 000 000. Según los topes 2026, ¿qué procedimiento corresponde?

  1. Licitación Pública, pues para obras aplica cuando es igual o mayor a S/5 000 000 y menor a S/79 000 000
  2. Concurso Público, pues para obras de gran cuantía aplica este procedimiento
  3. Licitación Pública Abreviada, pues no alcanza el tope máximo de obras
  4. Comparación de Precios, pues supera el umbral de las 8 UIT

Según los topes 2026 del régimen de la Ley N° 32069, la Licitación Pública para obras aplica cuando el valor es igual o mayor a S/5 000 000 y menor a S/79 000 000. Un valor de S/6 000 000 se ubica en ese rango, por lo que corresponde Licitación Pública.

23. Bajo el régimen de la Ley N° 32069, una Entidad requiere contratar servicios en general por un valor de S/500 000 en 2026. Según los topes 2026, ¿qué procedimiento corresponde?

  1. Concurso Público, pues para servicios y consultoría aplica cuando es igual o mayor a S/485 000
  2. Licitación Pública, pues los servicios se contratan por este procedimiento
  3. Comparación de Precios, pues el monto supera los S/100 000
  4. Subasta Inversa Electrónica, pues el monto es mayor a S/44 000

Según los topes 2026 del régimen de la Ley N° 32069, el Concurso Público para servicios y consultoría aplica cuando el valor es igual o mayor a S/485 000. Un valor de S/500 000 supera ese umbral, por lo que corresponde Concurso Público.

24. Bajo el régimen de la Ley N° 32069, según los topes 2026, ¿a partir de qué monto aplican la Subasta Inversa Electrónica y la Contratación Directa?

  1. Para montos mayores a S/44 000 (8 UIT)
  2. Para montos mayores a S/100 000
  3. Para montos iguales o mayores a S/485 000
  4. Para montos iguales o menores a S/44 000

Según los topes 2026 del régimen de la Ley N° 32069, la Subasta Inversa Electrónica y la Contratación Directa aplican para montos mayores a S/44 000 (8 UIT).

25. De acuerdo con el artículo 110.1 del Reglamento, ¿qué se contrata mediante Subasta Inversa Electrónica y quién resulta postor ganador?

  1. Se contratan bienes y servicios comunes y gana el postor que oferte el menor precio
  2. Se contratan obras y consultorías y gana el postor con mejor puntaje técnico
  3. Se contratan servicios personalísimos y gana el postor con mayor experiencia
  4. Se contratan bienes inmuebles y gana el postor con la mejor propuesta arquitectónica

El artículo 110.1 del Reglamento define que mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes y el postor ganador es aquel que oferte el menor precio.

26. Bajo el régimen de la Ley N° 32069, ¿cómo se caracteriza la comparación de precios como procedimiento de selección?

  1. Es un procedimiento competitivo para contratar bienes y servicios en los que el único factor de evaluación es el precio
  2. Es un método especial sin concurrencia donde se invita a un solo proveedor
  3. Es un procedimiento para contratar consultorías de obra con jurado independiente
  4. Es un procedimiento que evalúa puntaje técnico y económico ponderado

Bajo la Ley N° 32069, la comparación de precios es un procedimiento de selección competitivo para la contratación de bienes y servicios en los que el único factor de evaluación es el precio.

27. Según el artículo 22 del TUO de la Ley N° 30225, ¿para la contratación de qué objetos se utiliza la licitación pública?

  1. Bienes y obras
  2. Servicios y consultorías
  3. Únicamente servicios
  4. Únicamente consultoría de obra

El artículo 22 de la Ley establece que la licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras.

28. ¿Qué exige el artículo 22 del TUO de la Ley N° 30225 respecto de los actos públicos de la licitación pública y el concurso público?

  1. Que se realicen exclusivamente de manera virtual sin testigos
  2. Que cuenten con la presencia de notario público o juez de paz
  3. Que sean presididos por el Titular de la Entidad
  4. Que cuenten con la opinión favorable de la Contraloría General de la República

El artículo 22 de la Ley exige que los actos públicos de la licitación pública y el concurso público cuenten con la presencia de notario público o juez de paz.

29. Conforme al artículo 77 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿para qué objetos utiliza la Entidad el Concurso Público?

  1. Solo para servicios en general
  2. Para servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras
  3. Para bienes y obras
  4. Para servicios de consultores individuales únicamente

El artículo 77 del Reglamento establece que la Entidad utiliza el Concurso Público para contratar servicios en general, consultorías en general y consultoría de obras.

30. Según el artículo 78 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), el Concurso Público para contratar servicios en general se rige por las disposiciones de la Licitación Pública contenidas en los artículos:

  1. Del 80 al 84
  2. Del 53 al 58
  3. Del 70 al 76
  4. Del 88 al 89

El artículo 78 del Reglamento dispone que el Concurso Público para contratar servicios en general se rige por las disposiciones de la Licitación Pública de los artículos 70 al 76.

31. De acuerdo con el artículo 54.1 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿cómo se realiza la convocatoria de los procedimientos de selección, con excepción de la Comparación de Precios?

  1. Mediante publicación en el SEACE
  2. Mediante notificación directa a los proveedores inscritos
  3. Mediante publicación en el diario oficial El Peruano
  4. Mediante invitación a un solo proveedor

El artículo 54.1 del Reglamento dispone que la convocatoria de los procedimientos de selección, con excepción de la Comparación de Precios, se realiza mediante publicación en el SEACE.

32. Según el artículo 72.1 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿cuál es el plazo para presentar consultas y observaciones a las bases en la Licitación Pública?

  1. No menor a cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de la convocatoria
  2. No menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria
  3. No mayor a tres (3) días hábiles desde la convocatoria
  4. No menor a doce (12) días hábiles desde la integración de las bases

El artículo 72.1 del Reglamento establece que las consultas y observaciones a las bases se presentan en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.

33. Conforme al artículo 72.5 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿cuál es el plazo máximo para que el comité de selección absuelva consultas y observaciones e integre las bases?

  1. No puede exceder de tres (3) días hábiles
  2. No puede exceder de cinco (5) días hábiles
  3. No puede exceder de siete (7) días hábiles
  4. No puede exceder de doce (12) días hábiles

El artículo 72.5 del Reglamento dispone que el plazo para que el comité de selección absuelva consultas y observaciones e integre las bases no puede exceder de cinco (5) días hábiles.

34. Según el artículo 72.8 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿en qué plazo se pueden elevar al OSCE los cuestionamientos al pliego de absolución y a las bases integradas?

  1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación
  2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación
  3. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación
  4. Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a su notificación

El artículo 72.8 del Reglamento permite elevar al OSCE los cuestionamientos al pliego de absolución y a las bases integradas en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación.

35. De acuerdo con el artículo 72.10 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿en cuántos días hábiles debe el OSCE emitir y notificar el pronunciamiento e integración definitiva de bases?

  1. En cinco (5) días hábiles
  2. En siete (7) días hábiles
  3. En diez (10) días hábiles
  4. En doce (12) días hábiles

El artículo 72.10 del Reglamento fija en doce (12) días hábiles el plazo para que el OSCE emita y notifique el pronunciamiento e integración definitiva de bases.

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