Este tema cubre la transición de dos regímenes: el de la Ley N° 30225 (con su Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, vigente hasta el 21/04/2025) y el nuevo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (publicada el 24/06/2024), con su Reglamento D.S. N° 009-2025-EF, ambos en vigor desde el 22 de abril de 2025. El opositor debe dominar ambos porque los procedimientos iniciados antes del 22/04/2025 se rigen por la norma anterior (Cuarta DCT de la Ley 32069).
El SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado), regulado en el art. 47 de la Ley 30225 y arts. 25-28 del Reglamento (D.S. 344-2018-EF), es el sistema que permite el intercambio de información y la difusión de las contrataciones, así como transacciones electrónicas. Datos memorizables:
El RNP (art. 46 Ley 30225 y arts. 8-15 Rgto.) es el sistema de información oficial único que registra a los proveedores. Datos clave:
Listados en el art. 11 de la Ley 30225 y, en el nuevo régimen, en el art. 30 de la Ley 32069, que los clasifica en: 1) personales, 2) por parentesco, 3) personas jurídicas/representación y 4) derivados de sanciones. Altos funcionarios (Presidente, ministros, congresistas) están impedidos en todo proceso nacional hasta 12 meses después de dejar el cargo. Para ser proveedor (art. 29.2 Ley 32069) se exige inscripción vigente en el RNP y no estar incurso en impedimento.
La PLADICOP (Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas) es administrada por el OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, que reemplaza al OSCE). El SEACE, el RNP, la Plataforma para contratos menores y otros sistemas forman parte de la PLADICOP (Primera DCT). El nuevo Reglamento define expresamente al SEACE como "SEACE de la PLADICOP". La integración es progresiva, a cargo del OECE.
La información de la PLADICOP es pública y de libre acceso, bajo el principio de Publicidad (art. 47 Ley 30225; principios de la Ley 32069). El RNP integra la información de beneficiarios finales vía interoperabilidad con SUNAT (D. Leg. 1372). El RNP verifica datos con RENIEC, SUNAT, SUNARP, SBS y colegios profesionales (art. 22.1 Rgto.).
1. Según la Ley N° 30225, ¿qué es el SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado)?
La Ley N° 30225, art. 47, define el SEACE como el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. La descripción del registro de proveedores corresponde al RNP.
2. De acuerdo con el Reglamento aprobado por D.S. 344-2018-EF, las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE, dentro de los plazos establecidos, ¿cuál de los siguientes conjuntos de información?
El art. 25.1 del Reglamento (D.S. 344-2018-EF) establece la obligatoriedad de registrar en el SEACE el Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran publicación.
3. ¿Dentro de qué plazo debe la Entidad publicar en el SEACE su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, según el Reglamento D.S. 344-2018-EF?
El art. 6.3 del Reglamento dispone que la Entidad publica su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación o modificación.
4. Conforme al Reglamento D.S. 344-2018-EF, ¿qué requisito es exigible para la convocatoria de los procedimientos de selección (salvo la Comparación de Precios), bajo sanción de nulidad?
El art. 6.4 del Reglamento señala que es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo la Comparación de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
5. Según el Reglamento D.S. 344-2018-EF, ¿cómo deben realizarse y difundirse los procedimientos de selección?
El art. 28 del Reglamento dispone que los procedimientos de selección se realizan en forma electrónica y se difunden íntegramente a través del SEACE, conforme a la Directiva del OSCE.
6. Respecto del registro de información en el SEACE, ¿qué condición exige el Reglamento D.S. 344-2018-EF sobre la información registrada, bajo responsabilidad del funcionario?
El art. 27.1 del Reglamento establece que la información que se registra en el SEACE debe ser idéntica al documento final y actuaciones que obran en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario.
7. En relación con los laudos arbitrales registrados en el SEACE, ¿qué exige el Reglamento D.S. 344-2018-EF?
El art. 27.2 del Reglamento dispone que la información del laudo arbitral y demás resoluciones arbitrales registradas en el SEACE debe ser idéntica al original suscrito por los árbitros.
8. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el rol del SEACE es correcta según el Reglamento D.S. 344-2018-EF?
El art. 27.3 del Reglamento precisa que el SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la Entidad o los árbitros, siendo estos los responsables de su sujeción a la normativa.
9. Para acceder e interactuar con el SEACE, ¿qué deben solicitar las Entidades, proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados, según el Reglamento D.S. 344-2018-EF?
El art. 26.1 del Reglamento señala que para acceder e interactuar con el SEACE los usuarios autorizados solicitan el Certificado SEACE conforme al procedimiento de la Directiva del OSCE.
10. Según el Reglamento D.S. 344-2018-EF, ¿de quién es la responsabilidad de solicitar al OSCE la desactivación del Certificado SEACE de los funcionarios-usuarios que ya no estén autorizados a registrar información?
El art. 26.4 del Reglamento indica que es responsabilidad de la Entidad solicitar al OSCE la desactivación del Certificado SEACE de los funcionarios-usuarios que ya no estén autorizados a registrar información.
11. ¿En qué Título del Reglamento aprobado por D.S. 344-2018-EF se regula el SEACE?
El SEACE se regula en el Título III del Reglamento (D.S. 344-2018-EF), denominado 'Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE'.
12. La exigencia de que las contrataciones sean objeto de publicidad y difusión, garantizando el acceso a la información sobre los procesos de contratación, ¿a qué principio rector corresponde?
Corresponde al principio de Publicidad: el proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones (Ley N° 32069, art. 3 literal g; Ley 30225, art. 2 literal d).
13. Según el Reglamento D.S. 344-2018-EF, ¿en qué plazo deben las Entidades actualizar a través del SEACE las modificaciones a la información del REC (Registro de Entidades Contratantes)?
El art. 24.2 del Reglamento establece que las Entidades actualizan a través del SEACE las modificaciones a la información del REC en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida.
14. Conforme al Reglamento de la Ley 32069 (D.S. 009-2025-EF), ¿cómo se define al SEACE en el contexto de la PLADICOP?
El Reglamento D.S. 009-2025-EF define al SEACE como 'Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la PLADICOP', confirmando que el SEACE es un módulo integrado en la PLADICOP.
15. De acuerdo con la Ley N° 32069, ¿cuál de los siguientes sistemas forma parte de la PLADICOP, cuya integración progresiva está a cargo del OECE?
La Primera Disposición Complementaria Transitoria (numeral 1) de la Ley 32069 indica que la información del SEACE, el RNP, la Plataforma para contratos menores y otros sistemas complementarios forma parte de la PLADICOP, con integración progresiva a cargo del OECE.
16. Según la Ley N° 32069, ¿qué es la PLADICOP?
La Primera Disposición Complementaria Transitoria (numeral 1) de la Ley 32069 señala que la PLADICOP (Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas) forma parte de los sistemas de información que administra el Ministerio de Economía y Finanzas.
17. De acuerdo con la Ley N° 32069, ¿cuál de las siguientes funciones corresponde al OECE respecto de la PLADICOP?
El art. 11 de la Ley 32069 (literales c y d) atribuye al OECE las funciones de administrar, diseñar, desarrollar, operar, integrar datos y evaluar el desempeño de la PLADICOP, así como orientar a los usuarios en su manejo, incluyendo el RNP.
18. Según la Ley N° 32069, ¿cómo se implementa la obligatoriedad del uso de la Plataforma para contratos menores?
La Primera Disposición Complementaria Transitoria (numeral 2) de la Ley 32069 dispone que la obligatoriedad del uso de la Plataforma para contratos menores se implementa de manera progresiva, conforme a las disposiciones del reglamento.
19. ¿Mediante qué norma fue aprobado el Reglamento de la Ley N° 30225, que regula el SEACE en su Título III?
El Reglamento de la Ley N° 30225 fue aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. El D.S. 009-2025-EF corresponde al Reglamento de la Ley 32069.
20. Respecto de los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 32069, ¿por qué normas se rigen según su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria?
La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32069 establece que los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria (aplicación de la norma en el tiempo).
21. Según la Ley N° 30225, ¿qué es el RNP (Registro Nacional de Proveedores), cuya información se integra a la PLADICOP?
La Ley N° 30225, art. 46, define el RNP como el sistema de información oficial único de la Administración Pública que registra y mantiene actualizada la información de los proveedores interesados en contratar con el Estado. La definición del sistema de difusión y transacciones corresponde al SEACE.
22. ¿Cuándo entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, cuyo reglamento integra el SEACE en la PLADICOP?
Conforme a la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 32069 y a los considerandos del Reglamento D.S. 009-2025-EF, la Ley entró en vigencia el 22 de abril de 2025, a los 90 días calendario contados desde el día siguiente a la publicación de su Reglamento (publicado el 22 de enero de 2025).
23. Según la Ley N° 30225, ¿qué es el Registro Nacional de Proveedores (RNP)?
La Ley N° 30225, art. 46, define al RNP como el sistema de información oficial único de la Administración Pública que registra y mantiene actualizada la información de los proveedores interesados en contratar con el Estado. La opción B corresponde al SEACE.
24. De acuerdo con la Ley N° 30225, ¿qué requisito se exige para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado?
Conforme al art. 46 de la Ley N° 30225, para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el RNP.
25. Según el Reglamento aprobado por D.S. N° 344-2018-EF, ¿qué vigencia tiene la inscripción en el RNP?
El art. 9.4 del Reglamento D.S. 344-2018-EF establece que la inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada, sujeta al cumplimiento por el proveedor de las reglas de actualización de información previstas en el Reglamento.
26. De acuerdo con el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿cuáles son los cuatro registros que opera el RNP?
El art. 8.3 del Reglamento D.S. 344-2018-EF señala que el RNP opera cuatro registros: i) proveedores de bienes, ii) proveedores de servicios, iii) consultores de obras y iv) ejecutores de obras.
27. Según el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, al momento de la inscripción, ¿qué asigna el RNP a los consultores de obras y a los ejecutores de obras, respectivamente?
El art. 9.3 del Reglamento D.S. 344-2018-EF dispone que al momento de la inscripción el RNP asigna a los consultores de obras una especialidad y una categoría, y a los ejecutores de obras una capacidad máxima de contratación.
28. Conforme al Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿cuáles NO requieren inscribirse en el RNP?
El art. 10 del Reglamento D.S. 344-2018-EF establece como excepciones a la inscripción: las Entidades del Estado del art. 3 de la Ley, las sociedades conyugales y sucesiones indivisas, y los proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT.
29. Según el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿qué carácter tienen la información declarada y la documentación presentada ante el RNP?
El art. 9.6 del Reglamento D.S. 344-2018-EF dispone que la información declarada y la documentación presentada ante el RNP tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al Principio de Presunción de Veracidad.
30. De acuerdo con el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿por cuáles causales procede el retiro definitivo del RNP?
El art. 14 del Reglamento D.S. 344-2018-EF establece que el retiro definitivo del RNP procede por: a) muerte o extinción del proveedor, o b) inhabilitación definitiva (art. 50.4.c de la Ley) mediante resolución firme; también puede solicitarlo un tercero por esas causales.
31. Según el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿con qué entidades verifica el RNP la información declarada mediante interoperabilidad?
Los arts. 9.11 y 22.1 del Reglamento D.S. 344-2018-EF indican que el RNP verifica la información declarada usando datos de RENIEC, SUNAT, SUNARP, SBS, Colegios Profesionales y otras entidades públicas mediante interoperabilidad.
32. Conforme al Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, cuando del monitoreo o ante denuncia de tercero se advierta incumplimiento de la obligación de actualizar información, ¿qué dispone el OSCE?
El art. 22.2 del Reglamento D.S. 344-2018-EF establece que cuando del monitoreo o ante denuncia de tercero se advierta incumplimiento de la obligación de actualizar información, el OSCE dispone el retiro temporal del RNP.
33. Según el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿cómo se notifican los actos administrativos del RNP (incluidos recursos, nulidad, retiro temporal o definitivo) y cuándo se entiende efectuada la notificación?
El art. 21 del Reglamento D.S. 344-2018-EF establece que los actos administrativos del RNP (incluidos recursos de reconsideración y apelación, nulidad, retiro temporal o definitivo) se notifican a través de la bandeja de mensajes del RNP, entendiéndose efectuada la notificación el día del envío.
34. De acuerdo con el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿cuáles son ejemplos de especialidades de los consultores de obras?
El art. 15 del Reglamento D.S. 344-2018-EF prevé especialidades de consultores de obras como: edificaciones y afines; obras viales, puertos y afines; obras de saneamiento; obras de represas, irrigaciones y afines; entre otras.
35. Según la Ley N° 32069, ¿qué condiciones debe cumplir una persona para ser proveedor del Estado?
El art. 29.2 de la Ley N° 32069 establece que para ser proveedor del Estado se debe contar con inscripción vigente en el RNP y no estar incurso en causal de impedimento para contratar con el Estado.