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📝 Sistemas, registros y herramientas: SEACE, RNP y plataformas digitales

TEMA 11. Sistemas, registros y herramientas: SEACE, RNP y plataformas digitales

Este tema cubre la transición de dos regímenes: el de la Ley N° 30225 (con su Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, vigente hasta el 21/04/2025) y el nuevo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (publicada el 24/06/2024), con su Reglamento D.S. N° 009-2025-EF, ambos en vigor desde el 22 de abril de 2025. El opositor debe dominar ambos porque los procedimientos iniciados antes del 22/04/2025 se rigen por la norma anterior (Cuarta DCT de la Ley 32069).

1. SEACE (régimen Ley 30225)

El SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado), regulado en el art. 47 de la Ley 30225 y arts. 25-28 del Reglamento (D.S. 344-2018-EF), es el sistema que permite el intercambio de información y la difusión de las contrataciones, así como transacciones electrónicas. Datos memorizables:

2. Registro Nacional de Proveedores (RNP)

El RNP (art. 46 Ley 30225 y arts. 8-15 Rgto.) es el sistema de información oficial único que registra a los proveedores. Datos clave:

3. Impedimentos

Listados en el art. 11 de la Ley 30225 y, en el nuevo régimen, en el art. 30 de la Ley 32069, que los clasifica en: 1) personales, 2) por parentesco, 3) personas jurídicas/representación y 4) derivados de sanciones. Altos funcionarios (Presidente, ministros, congresistas) están impedidos en todo proceso nacional hasta 12 meses después de dejar el cargo. Para ser proveedor (art. 29.2 Ley 32069) se exige inscripción vigente en el RNP y no estar incurso en impedimento.

4. PLADICOP y transición

La PLADICOP (Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas) es administrada por el OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, que reemplaza al OSCE). El SEACE, el RNP, la Plataforma para contratos menores y otros sistemas forman parte de la PLADICOP (Primera DCT). El nuevo Reglamento define expresamente al SEACE como "SEACE de la PLADICOP". La integración es progresiva, a cargo del OECE.

5. Transparencia y acceso

La información de la PLADICOP es pública y de libre acceso, bajo el principio de Publicidad (art. 47 Ley 30225; principios de la Ley 32069). El RNP integra la información de beneficiarios finales vía interoperabilidad con SUNAT (D. Leg. 1372). El RNP verifica datos con RENIEC, SUNAT, SUNARP, SBS y colegios profesionales (art. 22.1 Rgto.).

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Preguntas de muestra (35)

1. Según la Ley N° 30225, ¿qué es el SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado)?

  1. El sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.
  2. El registro de información oficial único que mantiene actualizada la información de los proveedores interesados en contratar con el Estado.
  3. La plataforma exclusiva para la inscripción y renovación de los proveedores de bienes, servicios y obras.
  4. El sistema encargado de verificar y aprobar la legalidad de los actos expedidos por las Entidades.

La Ley N° 30225, art. 47, define el SEACE como el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. La descripción del registro de proveedores corresponde al RNP.

2. De acuerdo con el Reglamento aprobado por D.S. 344-2018-EF, las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE, dentro de los plazos establecidos, ¿cuál de los siguientes conjuntos de información?

  1. Su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran publicación.
  2. Únicamente los contratos suscritos y sus adendas, sin incluir las actuaciones preparatorias.
  3. Solo los procedimientos de selección y los laudos arbitrales, excluyendo el Plan Anual de Contrataciones.
  4. Exclusivamente la información del Registro de Entidades Contratantes y sus modificaciones.

El art. 25.1 del Reglamento (D.S. 344-2018-EF) establece la obligatoriedad de registrar en el SEACE el Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran publicación.

3. ¿Dentro de qué plazo debe la Entidad publicar en el SEACE su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, según el Reglamento D.S. 344-2018-EF?

  1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación o modificación.
  2. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación o modificación.
  3. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su aprobación.
  4. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación.

El art. 6.3 del Reglamento dispone que la Entidad publica su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación o modificación.

4. Conforme al Reglamento D.S. 344-2018-EF, ¿qué requisito es exigible para la convocatoria de los procedimientos de selección (salvo la Comparación de Precios), bajo sanción de nulidad?

  1. Que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones.
  2. Que cuenten con la conformidad previa del Tribunal de Contrataciones.
  3. Que el proveedor adjudicatario esté ya identificado e inscrito en el RNP.
  4. Que la Entidad haya obtenido el Certificado SEACE del postor.

El art. 6.4 del Reglamento señala que es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo la Comparación de Precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.

5. Según el Reglamento D.S. 344-2018-EF, ¿cómo deben realizarse y difundirse los procedimientos de selección?

  1. Se realizan en forma electrónica y se difunden íntegramente a través del SEACE, conforme a la Directiva del OSCE.
  2. Se realizan de manera presencial y se difunden parcialmente a través del SEACE.
  3. Se realizan en forma electrónica, pero su difusión es facultativa para la Entidad.
  4. Se difunden únicamente en el diario oficial El Peruano, sin uso del SEACE.

El art. 28 del Reglamento dispone que los procedimientos de selección se realizan en forma electrónica y se difunden íntegramente a través del SEACE, conforme a la Directiva del OSCE.

6. Respecto del registro de información en el SEACE, ¿qué condición exige el Reglamento D.S. 344-2018-EF sobre la información registrada, bajo responsabilidad del funcionario?

  1. Debe ser idéntica al documento final y actuaciones que obran en el expediente de contratación.
  2. Debe ser un resumen ejecutivo que sintetice el documento final del expediente.
  3. Debe consignarse solo si difiere del expediente de contratación.
  4. Debe ser validada previamente por el SEACE en cuanto a su legalidad.

El art. 27.1 del Reglamento establece que la información que se registra en el SEACE debe ser idéntica al documento final y actuaciones que obran en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario.

7. En relación con los laudos arbitrales registrados en el SEACE, ¿qué exige el Reglamento D.S. 344-2018-EF?

  1. La información del laudo y demás resoluciones arbitrales registradas debe ser idéntica al original suscrito por los árbitros.
  2. El laudo se registra solo en su parte resolutiva, omitiendo los fundamentos arbitrales.
  3. El SEACE valida la legalidad del laudo antes de admitir su registro.
  4. El laudo se registra a discreción de los árbitros, sin necesidad de coincidir con el original.

El art. 27.2 del Reglamento dispone que la información del laudo arbitral y demás resoluciones arbitrales registradas en el SEACE debe ser idéntica al original suscrito por los árbitros.

8. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el rol del SEACE es correcta según el Reglamento D.S. 344-2018-EF?

  1. El SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la Entidad o los árbitros, siendo estos responsables de su sujeción a la normativa.
  2. El SEACE verifica y aprueba la legalidad de todos los actos antes de permitir su publicación.
  3. El SEACE traslada a los árbitros la responsabilidad de la Entidad sobre la legalidad de sus actuaciones.
  4. El SEACE asume la responsabilidad por la legalidad de los actos cuando estos son registrados por funcionarios autorizados.

El art. 27.3 del Reglamento precisa que el SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la Entidad o los árbitros, siendo estos los responsables de su sujeción a la normativa.

9. Para acceder e interactuar con el SEACE, ¿qué deben solicitar las Entidades, proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados, según el Reglamento D.S. 344-2018-EF?

  1. El Certificado SEACE, conforme al procedimiento de la Directiva del OSCE.
  2. La inscripción previa en el Registro de Entidades Contratantes.
  3. La autorización del Tribunal de Contrataciones del Estado.
  4. Una clave SOL emitida por la SUNAT.

El art. 26.1 del Reglamento señala que para acceder e interactuar con el SEACE los usuarios autorizados solicitan el Certificado SEACE conforme al procedimiento de la Directiva del OSCE.

10. Según el Reglamento D.S. 344-2018-EF, ¿de quién es la responsabilidad de solicitar al OSCE la desactivación del Certificado SEACE de los funcionarios-usuarios que ya no estén autorizados a registrar información?

  1. De la Entidad.
  2. Del propio funcionario que deja de estar autorizado.
  3. Del Tribunal de Contrataciones del Estado.
  4. Del OSCE de oficio, sin intervención de la Entidad.

El art. 26.4 del Reglamento indica que es responsabilidad de la Entidad solicitar al OSCE la desactivación del Certificado SEACE de los funcionarios-usuarios que ya no estén autorizados a registrar información.

11. ¿En qué Título del Reglamento aprobado por D.S. 344-2018-EF se regula el SEACE?

  1. En el Título III, denominado 'Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE'.
  2. En el Título I, denominado 'Disposiciones Generales'.
  3. En el Título II, denominado 'Registro Nacional de Proveedores'.
  4. En el Título X, denominado 'Solución de Controversias'.

El SEACE se regula en el Título III del Reglamento (D.S. 344-2018-EF), denominado 'Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE'.

12. La exigencia de que las contrataciones sean objeto de publicidad y difusión, garantizando el acceso a la información sobre los procesos de contratación, ¿a qué principio rector corresponde?

  1. Al principio de Publicidad.
  2. Al principio de Transparencia exclusivamente presupuestaria.
  3. Al principio de Libertad de concurrencia.
  4. Al principio de Eficacia y eficiencia.

Corresponde al principio de Publicidad: el proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones (Ley N° 32069, art. 3 literal g; Ley 30225, art. 2 literal d).

13. Según el Reglamento D.S. 344-2018-EF, ¿en qué plazo deben las Entidades actualizar a través del SEACE las modificaciones a la información del REC (Registro de Entidades Contratantes)?

  1. En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida la modificación.
  2. En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de producida la modificación.
  3. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de producida la modificación.
  4. En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de producida la modificación.

El art. 24.2 del Reglamento establece que las Entidades actualizan a través del SEACE las modificaciones a la información del REC en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida.

14. Conforme al Reglamento de la Ley 32069 (D.S. 009-2025-EF), ¿cómo se define al SEACE en el contexto de la PLADICOP?

  1. Como el 'Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la PLADICOP', confirmando que es un módulo integrado en la PLADICOP.
  2. Como un sistema autónomo e independiente de la PLADICOP, administrado por la SUNAT.
  3. Como el registro único de proveedores que reemplaza al RNP dentro de la PLADICOP.
  4. Como la plataforma exclusiva para contratos menores administrada por el MEF.

El Reglamento D.S. 009-2025-EF define al SEACE como 'Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado de la PLADICOP', confirmando que el SEACE es un módulo integrado en la PLADICOP.

15. De acuerdo con la Ley N° 32069, ¿cuál de los siguientes sistemas forma parte de la PLADICOP, cuya integración progresiva está a cargo del OECE?

  1. El SEACE, el RNP, la Plataforma para contratos menores y otros sistemas complementarios sobre contrataciones públicas.
  2. Únicamente la Plataforma para contratos menores, con exclusión del SEACE y el RNP.
  3. Solo los sistemas de información administrados por la SUNAT y el RENIEC.
  4. Exclusivamente el RNP, dado que el SEACE fue derogado por la Ley 32069.

La Primera Disposición Complementaria Transitoria (numeral 1) de la Ley 32069 indica que la información del SEACE, el RNP, la Plataforma para contratos menores y otros sistemas complementarios forma parte de la PLADICOP, con integración progresiva a cargo del OECE.

16. Según la Ley N° 32069, ¿qué es la PLADICOP?

  1. La Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas, que forma parte de los sistemas de información que administra el Ministerio de Economía y Finanzas.
  2. El registro nacional de proveedores que sustituye al RNP a partir de su vigencia.
  3. El sistema de arbitraje electrónico administrado por el Tribunal de Contrataciones Públicas.
  4. La directiva del OSCE que regula el acceso al Certificado SEACE.

La Primera Disposición Complementaria Transitoria (numeral 1) de la Ley 32069 señala que la PLADICOP (Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas) forma parte de los sistemas de información que administra el Ministerio de Economía y Finanzas.

17. De acuerdo con la Ley N° 32069, ¿cuál de las siguientes funciones corresponde al OECE respecto de la PLADICOP?

  1. Administrar, diseñar, desarrollar, operar, integrar datos y evaluar el desempeño de la PLADICOP, así como orientar a los usuarios en su manejo, incluyendo el RNP.
  2. Verificar y aprobar la legalidad de cada acto que las Entidades registran en el SEACE.
  3. Suscribir el pacto de integridad en representación de los proveedores inscritos.
  4. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de cada Entidad antes de su publicación.

El art. 11 de la Ley 32069 (literales c y d) atribuye al OECE las funciones de administrar, diseñar, desarrollar, operar, integrar datos y evaluar el desempeño de la PLADICOP, así como orientar a los usuarios en su manejo, incluyendo el RNP.

18. Según la Ley N° 32069, ¿cómo se implementa la obligatoriedad del uso de la Plataforma para contratos menores?

  1. De manera progresiva, conforme a las disposiciones del reglamento.
  2. De manera inmediata y total desde la publicación de la Ley.
  3. De manera facultativa y permanente, a criterio de cada Entidad.
  4. Solo para contrataciones superiores a una UIT, de forma inmediata.

La Primera Disposición Complementaria Transitoria (numeral 2) de la Ley 32069 dispone que la obligatoriedad del uso de la Plataforma para contratos menores se implementa de manera progresiva, conforme a las disposiciones del reglamento.

19. ¿Mediante qué norma fue aprobado el Reglamento de la Ley N° 30225, que regula el SEACE en su Título III?

  1. Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018.
  2. Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado en abril de 2025.
  3. Decreto Legislativo N° 1444, publicado en 2018.
  4. Decreto Supremo N° 082-2019-EF, publicado en 2019.

El Reglamento de la Ley N° 30225 fue aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. El D.S. 009-2025-EF corresponde al Reglamento de la Ley 32069.

20. Respecto de los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 32069, ¿por qué normas se rigen según su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria?

  1. Por las normas vigentes al momento de su convocatoria (aplicación de la norma en el tiempo).
  2. Por la Ley N° 32069 y su reglamento, de forma retroactiva.
  3. Por las normas que elija la Entidad contratante en cada caso.
  4. Por las disposiciones de la PLADICOP a partir de su integración progresiva.

La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 32069 establece que los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria (aplicación de la norma en el tiempo).

21. Según la Ley N° 30225, ¿qué es el RNP (Registro Nacional de Proveedores), cuya información se integra a la PLADICOP?

  1. El sistema de información oficial único de la Administración Pública que registra y mantiene actualizada la información de los proveedores interesados en contratar con el Estado.
  2. El sistema electrónico que permite la difusión y realización de transacciones electrónicas de las contrataciones del Estado.
  3. La plataforma digital que administra el OECE para evaluar el desempeño de las Entidades.
  4. El registro de actuaciones preparatorias y procedimientos de selección publicados por las Entidades.

La Ley N° 30225, art. 46, define el RNP como el sistema de información oficial único de la Administración Pública que registra y mantiene actualizada la información de los proveedores interesados en contratar con el Estado. La definición del sistema de difusión y transacciones corresponde al SEACE.

22. ¿Cuándo entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, cuyo reglamento integra el SEACE en la PLADICOP?

  1. El 22 de abril de 2025, a los 90 días calendario contados desde el día siguiente a la publicación de su Reglamento.
  2. El 24 de junio de 2024, el mismo día de su publicación en El Peruano.
  3. El 31 de diciembre de 2018, junto con el Reglamento de la Ley 30225.
  4. A los 30 días calendario de la publicación de la propia Ley.

Conforme a la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 32069 y a los considerandos del Reglamento D.S. 009-2025-EF, la Ley entró en vigencia el 22 de abril de 2025, a los 90 días calendario contados desde el día siguiente a la publicación de su Reglamento (publicado el 22 de enero de 2025).

23. Según la Ley N° 30225, ¿qué es el Registro Nacional de Proveedores (RNP)?

  1. El sistema de información oficial único de la Administración Pública que registra y mantiene actualizada la información de los proveedores interesados en contratar con el Estado
  2. El sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado
  3. La plataforma digital que administra el Ministerio de Economía y Finanzas para integrar todos los sistemas de contratación
  4. El registro de sanciones que administra el Tribunal de Contrataciones Públicas

La Ley N° 30225, art. 46, define al RNP como el sistema de información oficial único de la Administración Pública que registra y mantiene actualizada la información de los proveedores interesados en contratar con el Estado. La opción B corresponde al SEACE.

24. De acuerdo con la Ley N° 30225, ¿qué requisito se exige para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado?

  1. Estar inscrito en el RNP
  2. Contar con certificación de calidad ISO vigente
  3. Haber suscrito previamente un contrato con el Estado
  4. Estar registrado en el SEACE como usuario autorizado

Conforme al art. 46 de la Ley N° 30225, para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el RNP.

25. Según el Reglamento aprobado por D.S. N° 344-2018-EF, ¿qué vigencia tiene la inscripción en el RNP?

  1. Vigencia indeterminada, sujeta al cumplimiento de las reglas de actualización de información previstas en el Reglamento
  2. Vigencia de un (1) año renovable mediante pago de la tasa correspondiente
  3. Vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de inscripción
  4. Vigencia hasta la culminación del primer contrato suscrito con el Estado

El art. 9.4 del Reglamento D.S. 344-2018-EF establece que la inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada, sujeta al cumplimiento por el proveedor de las reglas de actualización de información previstas en el Reglamento.

26. De acuerdo con el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿cuáles son los cuatro registros que opera el RNP?

  1. Proveedores de bienes, proveedores de servicios, consultores de obras y ejecutores de obras
  2. Proveedores de bienes, proveedores de servicios, árbitros y peritos
  3. Ejecutores de obras, supervisores de obras, consultores y subcontratistas
  4. Proveedores nacionales, proveedores extranjeros, consorcios y patrimonios autónomos

El art. 8.3 del Reglamento D.S. 344-2018-EF señala que el RNP opera cuatro registros: i) proveedores de bienes, ii) proveedores de servicios, iii) consultores de obras y iv) ejecutores de obras.

27. Según el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, al momento de la inscripción, ¿qué asigna el RNP a los consultores de obras y a los ejecutores de obras, respectivamente?

  1. A los consultores de obras una especialidad y una categoría; a los ejecutores de obras una capacidad máxima de contratación
  2. A ambos una capacidad máxima de contratación según su patrimonio neto
  3. A los consultores de obras una capacidad máxima de contratación; a los ejecutores de obras una especialidad
  4. A ambos una especialidad y una categoría conforme a su experiencia

El art. 9.3 del Reglamento D.S. 344-2018-EF dispone que al momento de la inscripción el RNP asigna a los consultores de obras una especialidad y una categoría, y a los ejecutores de obras una capacidad máxima de contratación.

28. Conforme al Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿cuáles NO requieren inscribirse en el RNP?

  1. Las Entidades del Estado del art. 3 de la Ley, las sociedades conyugales y sucesiones indivisas, y los proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT
  2. Únicamente las personas naturales que contraten por montos menores a tres (3) UIT
  3. Las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE
  4. Los proveedores extranjeros sin domicilio en el Perú

El art. 10 del Reglamento D.S. 344-2018-EF establece como excepciones a la inscripción: las Entidades del Estado del art. 3 de la Ley, las sociedades conyugales y sucesiones indivisas, y los proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT.

29. Según el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿qué carácter tienen la información declarada y la documentación presentada ante el RNP?

  1. Carácter de declaración jurada, sujetándose al Principio de Presunción de Veracidad
  2. Carácter meramente referencial sujeto a verificación posterior obligatoria
  3. Carácter de instrumento público con valor probatorio pleno
  4. Carácter reservado y confidencial inoponible a terceros

El art. 9.6 del Reglamento D.S. 344-2018-EF dispone que la información declarada y la documentación presentada ante el RNP tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al Principio de Presunción de Veracidad.

30. De acuerdo con el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿por cuáles causales procede el retiro definitivo del RNP?

  1. Por muerte o extinción del proveedor, o por inhabilitación definitiva (art. 50.4.c de la Ley) mediante resolución firme
  2. Únicamente por incumplimiento de las reglas de actualización de información
  3. Por la falta de pago de la tasa anual de mantenimiento del registro
  4. Por no haber participado en ningún procedimiento de selección durante dos años

El art. 14 del Reglamento D.S. 344-2018-EF establece que el retiro definitivo del RNP procede por: a) muerte o extinción del proveedor, o b) inhabilitación definitiva (art. 50.4.c de la Ley) mediante resolución firme; también puede solicitarlo un tercero por esas causales.

31. Según el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿con qué entidades verifica el RNP la información declarada mediante interoperabilidad?

  1. RENIEC, SUNAT, SUNARP, SBS, Colegios Profesionales y otras entidades públicas
  2. Únicamente SUNAT y SUNARP
  3. El Poder Judicial y el Ministerio Público exclusivamente
  4. Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales

Los arts. 9.11 y 22.1 del Reglamento D.S. 344-2018-EF indican que el RNP verifica la información declarada usando datos de RENIEC, SUNAT, SUNARP, SBS, Colegios Profesionales y otras entidades públicas mediante interoperabilidad.

32. Conforme al Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, cuando del monitoreo o ante denuncia de tercero se advierta incumplimiento de la obligación de actualizar información, ¿qué dispone el OSCE?

  1. El retiro temporal del RNP
  2. La imposición de una multa equivalente a una (1) UIT
  3. La inhabilitación definitiva del proveedor
  4. La suspensión del Certificado SEACE del proveedor

El art. 22.2 del Reglamento D.S. 344-2018-EF establece que cuando del monitoreo o ante denuncia de tercero se advierta incumplimiento de la obligación de actualizar información, el OSCE dispone el retiro temporal del RNP.

33. Según el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿cómo se notifican los actos administrativos del RNP (incluidos recursos, nulidad, retiro temporal o definitivo) y cuándo se entiende efectuada la notificación?

  1. A través de la bandeja de mensajes del RNP, entendiéndose efectuada la notificación el día del envío
  2. Mediante publicación en el diario oficial El Peruano, al día siguiente de la publicación
  3. Por carta notarial al domicilio fiscal del proveedor, al tercer día hábil de su recepción
  4. A través del SEACE, entendiéndose efectuada a los cinco días hábiles del envío

El art. 21 del Reglamento D.S. 344-2018-EF establece que los actos administrativos del RNP (incluidos recursos de reconsideración y apelación, nulidad, retiro temporal o definitivo) se notifican a través de la bandeja de mensajes del RNP, entendiéndose efectuada la notificación el día del envío.

34. De acuerdo con el Reglamento D.S. N° 344-2018-EF, ¿cuáles son ejemplos de especialidades de los consultores de obras?

  1. Edificaciones y afines; obras viales, puertos y afines; obras de saneamiento; obras de represas, irrigaciones y afines
  2. Bienes manufacturados, servicios profesionales y obras menores
  3. Consultoría financiera, consultoría legal y consultoría informática
  4. Obras de carácter nacional, regional y local

El art. 15 del Reglamento D.S. 344-2018-EF prevé especialidades de consultores de obras como: edificaciones y afines; obras viales, puertos y afines; obras de saneamiento; obras de represas, irrigaciones y afines; entre otras.

35. Según la Ley N° 32069, ¿qué condiciones debe cumplir una persona para ser proveedor del Estado?

  1. Contar con inscripción vigente en el RNP y no estar incurso en causal de impedimento para contratar con el Estado
  2. Únicamente estar inscrito en el SEACE como usuario autorizado
  3. Contar con un capital social mínimo y experiencia previa con el Estado
  4. Estar domiciliado en el Perú y contar con certificación de calidad

El art. 29.2 de la Ley N° 32069 establece que para ser proveedor del Estado se debe contar con inscripción vigente en el RNP y no estar incurso en causal de impedimento para contratar con el Estado.

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