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📝 Actuaciones preparatorias: requerimiento, estudio de mercado y expediente de contratación

TEMA 5. Actuaciones preparatorias: requerimiento, estudio de mercado y expediente de contratación

Las actuaciones preparatorias constituyen la primera fase del proceso de contratación pública (junto a la fase de selección y la de ejecución contractual) y se rigen por la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF. Su objetivo es definir con precisión qué necesita la Entidad, cuánto cuesta y con qué presupuesto se atenderá, garantizando legalidad y eficiencia.

1. El requerimiento (Art. 16 Ley; Art. 29 Reglamento)

El área usuaria formula el requerimiento, que se concreta en especificaciones técnicas (EETT) para bienes, términos de referencia (TDR) para servicios y expediente técnico de obra para obras. Debe contener una descripción objetiva, precisa y de finalidad pública. Está prohibido orientar el requerimiento hacia marcas, patentes, procedencia o fabricación determinada, salvo proceso de estandarización autorizado por el Titular. El requerimiento de bienes y servicios de carácter permanente se realiza por períodos no menores a un (1) año (Art. 29.7 Reglamento). Antes de formular el requerimiento, el área usuaria verifica si la necesidad está en una ficha de homologación, en el listado de bienes y servicios comunes o en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco (Art. 8 Reglamento).

2. Indagación de mercado, valor estimado y valor referencial (Art. 18 Ley; Arts. 32 y 34 Reglamento)

El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) tiene la obligación de realizar indagaciones de mercado para determinar el valor estimado (bienes y servicios) o el valor referencial (consultoría y ejecución de obras). Las fuentes incluyen cotizaciones, presupuestos, precios históricos, portales y estructuras de costos. En obras, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a nueve (9) meses (Art. 34 Reglamento) y puede ser público o reservado. El valor determina el tipo de procedimiento de selección.

3. Homologación y estandarización (Art. 30 Reglamento)

Mediante la homologación, los Ministerios fijan características técnicas y condiciones de bienes y servicios. La ficha homologada es de uso obligatorio desde el día siguiente de su publicación. La estandarización permite excepcionalmente referirse a una marca, justificada por compatibilidad con equipamiento preexistente.

4. Certificación presupuestaria y expediente de contratación (Art. 19 Ley; Art. 42 Reglamento)

Es requisito, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario (CCP) emitida sobre crédito suficiente y libre de afectación, en función de la Programación de Compromisos Anual (PCA). El expediente de contratación reúne el requerimiento, indagación de mercado, valor referencial/estimado, CCP, determinación del procedimiento y demás documentos; lo aprueba el funcionario competente en forma previa a la convocatoria.

5. Comité de selección (Arts. 43-46 Reglamento)

Se integra por tres (3) miembros, uno del OEC; sus miembros tienen suplentes. El quórum exige la presencia de todos los integrantes; los acuerdos se adoptan por unanimidad o mayoría, sin caber la abstención. Es colegiado y solidariamente responsable.

6. Requisitos de calificación, factores de evaluación y bases (Arts. 49 y 51 Reglamento; Directiva 001-2019-OSCE/CD)

Los requisitos de calificación (capacidad legal, técnica/profesional y experiencia) se verifican como mínimos habilitantes; los factores de evaluación ordenan las ofertas (precio, experiencia, etc.). Las Bases estándar del OSCE tienen una sección general no modificable (su alteración acarrea nulidad) y una sección específica que completa la Entidad.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué artículo de la Ley N° 30225 regula el requerimiento?

  1. El artículo 16 de la Ley N° 30225
  2. El artículo 18 de la Ley N° 30225
  3. El artículo 19 de la Ley N° 30225
  4. El artículo 21 de la Ley N° 30225

El requerimiento es regulado por el artículo 16 de la Ley N° 30225, mientras que el artículo 18 regula el valor estimado y referencial, y el 19 la condición de crédito presupuestario.

2. ¿Cómo se denomina el documento del requerimiento que corresponde a la contratación de bienes?

  1. Especificaciones técnicas (EETT)
  2. Términos de referencia (TDR)
  3. Expediente técnico de obra
  4. Ficha de homologación

Según el artículo 29 del Reglamento, las especificaciones técnicas (EETT) corresponden a la contratación de bienes; los términos de referencia a servicios y consultorías; y el expediente técnico a obras.

3. ¿A qué tipo de contratación corresponden los términos de referencia (TDR)?

  1. A la contratación de servicios y consultorías
  2. A la contratación de bienes
  3. A la contratación de obras
  4. A la contratación de seguros únicamente

De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento, los términos de referencia (TDR) corresponden a la contratación de servicios y consultorías.

4. ¿Qué documento integra el requerimiento en la contratación de obras?

  1. El expediente técnico de obra
  2. Las especificaciones técnicas (EETT)
  3. Los términos de referencia (TDR)
  4. El cuadro de necesidades

Según el artículo 29 del Reglamento, el expediente técnico de obra integra el requerimiento en la contratación de obras.

5. ¿Qué dependencia elabora el requerimiento de bienes, servicios u obras?

  1. El área usuaria
  2. El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC)
  3. El comité de selección
  4. La Oficina de Presupuesto

El área usuaria es la dependencia que requiere los bienes, servicios u obras y elabora el requerimiento.

6. ¿Qué artículo del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF) regula el Requerimiento?

  1. El artículo 29
  2. El artículo 32
  3. El artículo 42
  4. El artículo 49

El artículo 29 del Reglamento regula el Requerimiento; el 32 el valor estimado, el 42 el expediente de contratación y el 49 los requisitos de calificación.

7. ¿Qué deben contener las EETT, los TDR o el expediente técnico de obra según el Reglamento?

  1. La descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes
  2. Únicamente el valor estimado de la contratación
  3. La certificación de crédito presupuestario
  4. Los factores de evaluación y su puntaje

Conforme al artículo 29.1 del Reglamento, las EETT, TDR o expediente técnico de obra contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes.

8. Según el artículo 16 de la Ley N° 30225, ¿qué deben contener las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico?

  1. Una descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes
  2. Una referencia obligatoria a una marca de fábrica determinada
  3. El nombre del proveedor seleccionado para la contratación
  4. El cronograma del procedimiento de selección

El artículo 16 de la Ley establece que las EETT, TDR o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa; la frase 'descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes' corresponde literalmente al artículo 29.1 del Reglamento, en concordancia con la Ley.

9. Por regla general, ¿qué referencias NO deben hacerse en la definición del requerimiento?

  1. A fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, salvo estandarización autorizada
  2. A las características funcionales relevantes del bien o servicio
  3. A la finalidad pública que persigue la contratación
  4. A las condiciones objetivas de la prestación

Según el artículo 29.4 del Reglamento, en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, salvo estandarización autorizada.

10. ¿En qué supuesto procede la referencia a una marca o tipo particular en el requerimiento?

  1. Cuando lo justifica un proceso de estandarización autorizado por el Titular de la Entidad
  2. Cuando lo solicita verbalmente el área usuaria sin sustento
  3. Cuando el proveedor ofrece un mejor precio por esa marca
  4. Cuando lo decide directamente el comité de selección

De acuerdo con el artículo 29.4 del Reglamento, la referencia a una marca o tipo particular procede cuando lo justifica un proceso de estandarización autorizado por el Titular de la Entidad.

11. ¿Qué permite la estandarización de modo excepcional en el requerimiento?

  1. Referirse a una marca o tipo determinado por compatibilidad con equipamiento o infraestructura preexistente, autorizada por el Titular de la Entidad
  2. Eliminar la obligación de elaborar las especificaciones técnicas
  3. Prescindir de la certificación de crédito presupuestario
  4. Designar directamente al proveedor sin procedimiento de selección

La estandarización permite, de modo excepcional, referirse a una marca o tipo determinado por compatibilidad con equipamiento o infraestructura preexistente, autorizada por el Titular de la Entidad.

12. El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica, ¿por qué períodos se realiza?

  1. Por períodos no menores a un (1) año
  2. Por períodos no menores a seis (6) meses
  3. Por períodos no mayores a tres (3) meses
  4. Por períodos no menores a dos (2) años

Conforme al artículo 29.7 del Reglamento, el requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, de provisión continua o periódica, se realiza por períodos no menores a un (1) año.

13. Además de describir las características del bien o servicio, ¿a qué debe responder el requerimiento?

  1. A una finalidad pública
  2. A los intereses comerciales del proveedor
  3. A la conveniencia del comité de selección
  4. A la disponibilidad de un único proveedor en el mercado

El requerimiento debe responder a una finalidad pública, según el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento.

14. Antes de formular el requerimiento, ¿qué debe verificar el área usuaria en coordinación con el OEC?

  1. Si la necesidad está definida en una ficha de homologación, en el listado de bienes y servicios comunes o en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco
  2. Si el proveedor cuenta con experiencia mínima de cinco años
  3. Si existe certificación de crédito presupuestario aprobada
  4. Si el comité de selección ha sido designado

Según el artículo 29.10 del Reglamento, antes de formular el requerimiento el área usuaria, en coordinación con el OEC, verifica si la necesidad se encuentra definida en una ficha de homologación, en el listado de bienes y servicios comunes o en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

15. ¿Con qué finalidad puede modificarse el requerimiento?

  1. Para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas o términos de referencia, con sustento del área usuaria
  2. Para favorecer a un proveedor determinado sin sustento técnico
  3. Para eliminar la finalidad pública de la contratación
  4. Para reducir el quórum del comité de selección

El requerimiento puede modificarse para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas o términos de referencia, con sustento del área usuaria, conforme al artículo 29 del Reglamento.

16. Respecto al expediente técnico de obra, cuando corresponde al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, ¿con qué debe contar?

  1. Con la viabilidad
  2. Con la buena pro otorgada
  3. Con el contrato suscrito
  4. Con la liquidación de obra

El expediente técnico de obra se elabora conforme a la normativa y debe contar con la viabilidad cuando corresponde al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).

17. ¿Sobre la base de qué se calcula el valor estimado de la contratación?

  1. Del requerimiento (EETT/TDR) y los requisitos de calificación definidos por el área usuaria
  2. Únicamente de la certificación de crédito presupuestario
  3. Solo del Plan Anual de Contrataciones (PAC)
  4. Exclusivamente de los factores de evaluación del comité

El valor estimado se calcula con base en el requerimiento (EETT/TDR) y los requisitos de calificación definidos por el área usuaria, conforme a los artículos 29 y 32 del Reglamento.

18. En el caso de bienes y servicios incluidos en el listado de bienes y servicios comunes, ¿qué método de contratación se utiliza?

  1. La Subasta Inversa Electrónica
  2. La Licitación Pública
  3. El Concurso Público
  4. La Contratación Directa

Para bienes y servicios incluidos en el listado de bienes y servicios comunes corresponde la Subasta Inversa Electrónica, conforme al artículo 30.5 del Reglamento (procedimiento detallado en los artículos 110 y 111).

19. Mediante la homologación de requerimientos, ¿qué establecen los Ministerios?

  1. Las características técnicas y condiciones de los bienes y servicios
  2. El valor referencial definitivo de cada contratación
  3. La conformación obligatoria del comité de selección
  4. La fórmula de reajuste de las obras

Mediante la homologación, regulada por el artículo 30 del Reglamento (y el artículo 17 de la Ley), los Ministerios establecen las características técnicas y condiciones de los bienes y servicios.

20. ¿A partir de qué momento es obligatorio el uso de la ficha de homologación?

  1. A partir del día siguiente de su publicación
  2. A partir de los treinta días de su aprobación
  3. Desde el inicio del año fiscal siguiente
  4. Desde la firma del contrato respectivo

El uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme al artículo 30.2 del Reglamento.

21. ¿A quién corresponde de manera exclusiva la competencia para la homologación de requerimientos?

  1. A las Entidades del Poder Ejecutivo con rango de Ministerio rectoras del sector
  2. Al Órgano Encargado de las Contrataciones de cada Entidad
  3. Al comité de selección designado para cada procedimiento
  4. A la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

La homologación de requerimientos corresponde a las Entidades del Poder Ejecutivo (con rango de Ministerio) que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, conforme al artículo 17 de la Ley N° 30225 y al artículo 30 del Reglamento; PERÚ COMPRAS apoya el proceso pero no homologa.

22. Como parte de las Bases estándar, ¿qué documento del requerimiento se incorpora junto a los requisitos de calificación y los factores de evaluación?

  1. El requerimiento (EETT/TDR/expediente técnico)
  2. La certificación de crédito presupuestario
  3. El acta de buena pro
  4. La liquidación del contrato

Según la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, las Bases estándar contienen, entre otros, el requerimiento (EETT/TDR/expediente técnico), los requisitos de calificación, los factores de evaluación y las condiciones de contratación.

23. ¿Qué órgano tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación?

  1. El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC)
  2. El área usuaria
  3. El comité de selección
  4. La Oficina de Presupuesto

Conforme al artículo 32 del Reglamento, el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación.

24. ¿Qué artículo de la Ley N° 30225 regula el valor estimado y el valor referencial?

  1. El artículo 16
  2. El artículo 18
  3. El artículo 19
  4. El artículo 21

El valor estimado y el valor referencial son regulados por el artículo 18 de la Ley N° 30225.

25. Según la Ley N° 30225, ¿en qué tipo de contrataciones la Entidad debe establecer el valor estimado y en cuáles el valor referencial?

  1. Valor estimado en consultorías y obras; valor referencial en bienes y servicios
  2. Valor estimado en bienes y servicios; valor referencial en consultorías y ejecución de obras
  3. Valor estimado en obras; valor referencial en bienes, servicios y consultorías
  4. Valor estimado en bienes; valor referencial únicamente en servicios

Conforme al artículo 18 de la Ley, la Entidad debe establecer el valor estimado en la contratación de bienes y servicios y el valor referencial en consultorías y ejecución de obras.

26. ¿Para qué sirve el valor estimado o referencial según la Ley N° 30225?

  1. Únicamente para asignar puntaje en la evaluación de ofertas
  2. Para determinar la aplicación de la Ley y el tipo de procedimiento de selección, así como gestionar la asignación de recursos presupuestarios
  3. Para fijar el monto máximo de las penalidades aplicables al contratista
  4. Para establecer los requisitos de calificación del postor

Según el artículo 18 de la Ley, el valor estimado o referencial sirve para determinar la aplicación de la Ley y el tipo de procedimiento de selección, así como para gestionar la asignación de recursos presupuestarios.

27. ¿De quién es responsabilidad exclusiva la determinación del valor estimado/referencial y su actualización?

  1. Del OSCE
  2. De la Entidad
  3. De PERÚ COMPRAS
  4. Del Titular del Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas

Conforme al artículo 18 de la Ley N° 30225, la determinación del valor estimado/referencial y su actualización es responsabilidad exclusiva de la Entidad.

28. ¿En qué supuesto la Ley N° 30225 establece que no se determina valor estimado?

  1. En procedimientos cuyo objeto sea implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
  2. En las contrataciones de bienes mediante Licitación Pública
  3. En las contrataciones de servicios mediante Concurso Público
  4. En las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT

El artículo 18 de la Ley señala que no se establece valor estimado en procedimientos cuyo objeto sea implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

29. ¿Qué artículo del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF) regula el valor estimado?

  1. El artículo 29
  2. El artículo 30
  3. El artículo 32
  4. El artículo 42

El valor estimado es regulado por el artículo 32 del Reglamento, aprobado por D.S. N° 344-2018-EF.

30. Para la indagación de mercado destinada a determinar el valor estimado, ¿a qué tipo de información puede recurrir el OEC?

  1. Únicamente a cotizaciones de proveedores nacionales
  2. A información de contrataciones públicas o privadas similares
  3. Exclusivamente a precios históricos de la propia Entidad
  4. Solamente a los precios fijados en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco

Según el artículo 32 del Reglamento, para la indagación de mercado se puede recurrir a información de contrataciones públicas o privadas similares.

31. ¿Cuáles de las siguientes constituyen fuentes válidas de la indagación de mercado según el objeto de la contratación?

  1. Cotizaciones, presupuestos, portales, catálogos, precios históricos y estructuras de costos
  2. Únicamente las cotizaciones presentadas por tres proveedores distintos
  3. Solo los precios publicados en el SEACE de procedimientos del último año
  4. Exclusivamente las estructuras de costos elaboradas por el área usuaria

El artículo 32 del Reglamento señala que las fuentes de la indagación de mercado incluyen cotizaciones, presupuestos, portales, catálogos, precios históricos y estructuras de costos, según el objeto de la contratación.

32. Al determinar el valor estimado de un bien, ¿qué conceptos debe considerar la Entidad?

  1. Únicamente el precio neto del bien sin tributos
  2. Todos los conceptos que incidan en el costo del bien o servicio, incluidos tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y demás conceptos aplicables
  3. Solo el precio del bien más el Impuesto General a las Ventas
  4. El precio del bien menos los descuentos comerciales habituales

Conforme al artículo 32 del Reglamento, el valor estimado se determina considerando todos los conceptos que incidan en el costo del bien o servicio, incluidos tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y demás conceptos aplicables.

33. Además de aproximar el costo, ¿qué debe permitir verificar la indagación de mercado?

  1. La existencia de pluralidad de proveedores o marcas y la posibilidad de obtener competencia
  2. La solvencia económica de cada uno de los proveedores consultados
  3. El cumplimiento de los requisitos de calificación por parte de los postores
  4. La inscripción vigente de los proveedores en el Registro Nacional de Proveedores

Según el artículo 32 del Reglamento, la indagación de mercado debe permitir verificar la existencia de pluralidad de proveedores o marcas y la posibilidad de obtener competencia.

34. ¿Sobre qué base se calcula el valor estimado de una contratación?

  1. Sobre el presupuesto institucional de apertura de la Entidad
  2. Sobre el requerimiento (EETT/TDR) y los requisitos de calificación definidos por el área usuaria
  3. Sobre los factores de evaluación aprobados por el comité de selección
  4. Sobre la certificación de crédito presupuestario emitida por la Oficina de Presupuesto

De acuerdo con los artículos 29 y 32 del Reglamento, el valor estimado se calcula con base en el requerimiento (EETT/TDR) y los requisitos de calificación definidos por el área usuaria.

35. ¿Qué artículo del Reglamento regula el valor referencial y su antigüedad en la ejecución de obras?

  1. El artículo 29
  2. El artículo 32
  3. El artículo 34
  4. El artículo 42

El artículo 34 del Reglamento regula el valor referencial, incluyendo su antigüedad en la ejecución de obras y la posibilidad de actualización antes de la convocatoria.

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