Este tema integra dos bloques: la impugnación administrativa en la fase de selección (recurso de apelación) y la potestad sancionadora del Tribunal. Marco vigente principal: Ley N° 30225 (TUO, D.S. 082-2019-EF) y su Reglamento D.S. N° 344-2018-EF. Equivalencia futura: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (publicada 24/06/2024), que crea el OECE (antes OSCE) y el Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado).
El recurso de apelación es el único recurso impugnativo en la fase de selección (art. 41 Ley 30225). Solo procede a partir del otorgamiento de la buena pro y permite cuestionar actos dictados hasta antes del perfeccionamiento del contrato. No son impugnables las actuaciones y actos preparatorios, las bases ni su integración, ni la declaratoria de desierto.
La competencia se reparte por cuantía (art. 41 Ley 30225):
El Titular de la Entidad declara la nulidad de oficio (art. 44 Ley 30225) cuando los actos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan normas legales, contengan imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento. En la fase de selección, hasta antes del perfeccionamiento del contrato, retrotrae el procedimiento al momento del vicio. El Tribunal también puede declarar nulidad al resolver el recurso (art. 43).
El Tribunal de Contrataciones del Estado ejerce la potestad sancionadora (art. 50 Ley 30225). Infracciones típicas: incumplir injustificadamente el contrato u obligación de perfeccionarlo, presentar documentación falsa o información inexacta, contratar estando impedido, subcontratar sin autorización.
Las sanciones se anotan en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y en el Registro de Inhabilitados. La información de proveedores sancionados se publica y se mantiene por los últimos 4 años desde la imposición. El inhabilitado no puede contratar con el Estado durante la vigencia de la sanción.
1. ¿Cuál es el único recurso impugnativo admitido en la fase de selección de las contrataciones del Estado?
En la fase de selección el único recurso impugnativo admitido es el recurso de apelación. Bajo la normativa vigente (Ley N° 32069, Título V, Capítulo I), su resolución agota la vía administrativa.
2. Mediante el recurso de apelación, ¿qué actos pueden impugnarse?
Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, hasta antes del perfeccionamiento del contrato. No proceden contra actuaciones o actos preparatorios.
3. ¿Qué efecto tiene la resolución que resuelve el recurso de apelación respecto de la vía administrativa?
La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa; contra lo resuelto en última instancia administrativa procede la acción contencioso-administrativa, sin suspender su ejecución.
4. Si la cuantía del procedimiento de selección es mayor a 50 UIT, ¿qué órgano resuelve el recurso de apelación?
Conforme al art. 74.1.a de la Ley N° 32069, el recurso de apelación es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado cuando la cuantía del procedimiento supera las cincuenta (50) UIT (y en acuerdos marco). En los demás casos resuelve la autoridad de la gestión administrativa de la entidad.
5. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación en una Licitación Pública o Concurso Público?
El plazo para interponer el recurso de apelación es de 8 días hábiles en los procedimientos competitivos como la Licitación Pública y el Concurso Público, contados desde la notificación del otorgamiento de la buena pro.
6. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de apelación en Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios?
En la Adjudicación Simplificada, la Selección de Consultores Individuales y la Comparación de Precios, el plazo para interponer el recurso de apelación es de 5 días hábiles.
7. ¿Qué efecto produce la interposición del recurso de apelación sobre el procedimiento de selección?
Conforme al art. 75.1 de la Ley N° 32069, el recurso interpuesto deja en suspenso el procedimiento de selección hasta que sea resuelto, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la respectiva resolución.
8. Bajo la Ley N° 32069, ¿a favor de quién se constituye la garantía por interposición del recurso de apelación?
El art. 73.2 de la Ley N° 32069 dispone que la garantía por interposición del recurso de apelación se otorga a favor de la entidad contratante o del OECE, según corresponda al órgano competente para resolver.
9. Bajo la Ley N° 32069, ¿cuál es el porcentaje máximo y el tope de la garantía exigida para interponer el recurso de apelación?
El art. 73.2 de la Ley N° 32069 establece que el monto de la garantía es de hasta el 0.5% de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar, y en ningún caso es mayor de cincuenta (50) UIT. El antiguo 3%/300 UIT (D.S. 344-2018-EF, art. 121) está derogado.
10. ¿En qué supuesto se devuelve la garantía del recurso de apelación al impugnante?
La garantía se devuelve cuando el recurso de apelación es declarado fundado; se ejecuta cuando es declarado infundado o improcedente, o cuando el impugnante se desiste.
11. ¿En qué supuestos se ejecuta la garantía del recurso de apelación?
La garantía se ejecuta cuando el recurso de apelación es declarado infundado o improcedente, o cuando el impugnante se desiste; se devuelve si es declarado fundado.
12. ¿Cuál de los siguientes es un requisito obligatorio (no subsanable) del recurso de apelación?
Entre los requisitos del recurso de apelación figuran la identificación del impugnante, la nomenclatura del procedimiento de selección y la firma del impugnante o su representante. Estos elementos esenciales no son subsanables.
13. Respecto de la identificación del impugnante en el recurso de apelación, ¿qué datos deben consignarse?
La identificación del impugnante exige consignar el nombre y número de DNI, o la denominación o razón social y el número de RUC, según corresponda a persona natural o jurídica.
14. ¿Qué ocurre si los defectos subsanables del recurso de apelación no se subsanan dentro del plazo otorgado?
Si los defectos subsanables no se subsanan dentro del plazo otorgado, el recurso de apelación se tiene por no presentado, sin necesidad de pronunciamiento adicional.
15. ¿Cuál de las siguientes actuaciones NO es impugnable mediante recurso de apelación?
No son impugnables mediante recurso de apelación las actuaciones y actos preparatorios del procedimiento de selección. El recurso procede contra los actos dictados desde la convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato (como el otorgamiento de la buena pro, la admisión o descalificación de ofertas).
16. ¿Ante qué órgano se presenta el recurso de apelación?
El recurso de apelación se presenta ante la mesa de partes de la entidad contratante o del Tribunal de Contrataciones del Estado, según el órgano competente para resolver en función de la cuantía.
17. Al resolver el recurso de apelación, ¿qué facultad adicional posee el Tribunal de Contrataciones del Estado?
Al resolver el recurso de apelación, el Tribunal de Contrataciones del Estado puede declarar la nulidad de los actos del procedimiento cuando advierta vicios que la ameriten, aun cuando no hayan sido alegados.
18. En la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ¿en qué artículos se regulan, respectivamente, la oportunidad de presentación, el órgano competente y los efectos del recurso de apelación?
La Ley N° 32069 regula el recurso de apelación en el Título V, Capítulo I: art. 73 (oportunidad de presentación), art. 74 (órgano competente para resolver) y art. 75 (efectos del recurso).
19. Bajo la Ley N° 32069, ¿en qué supuestos, además del otorgamiento de la buena pro, puede interponerse el recurso de apelación?
Conforme al art. 73.1 de la Ley N° 32069, el recurso de apelación puede interponerse después del otorgamiento de la buena pro, de la declaración de desierto y de la publicación de los resultados de adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco.
20. Conforme a la Ley N° 30225, ¿cuál es el único recurso impugnativo admitido en la fase de selección de las contrataciones del Estado?
El TUO de la Ley N° 30225, en su artículo 41, establece que en la fase de selección las discrepancias solo dan lugar a la interposición del recurso de apelación, que es el único recurso impugnativo admitido.
21. Según la Ley N° 30225 y su Reglamento, si el valor referencial del procedimiento de selección es menor o igual a 50 UIT, ¿qué órgano resuelve el recurso de apelación?
Conforme al artículo 41 del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento (D.S. 344-2018-EF), cuando el valor estimado o referencial es menor o igual a 50 UIT, el recurso de apelación lo resuelve la propia Entidad a través de su Titular.
22. Según la Ley N° 30225 y su Reglamento, cuando el valor referencial del procedimiento de selección es mayor a 50 UIT, ¿qué órgano resuelve el recurso de apelación?
Conforme al artículo 41 del TUO de la Ley N° 30225 y al Reglamento (D.S. 344-2018-EF), cuando el valor estimado o referencial es mayor a 50 UIT, el recurso de apelación lo conoce y resuelve el Tribunal de Contrataciones del Estado.
23. ¿A partir de qué momento puede interponerse el recurso de apelación en un procedimiento de selección?
El artículo 41 del TUO de la Ley N° 30225 dispone que el recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la buena pro (o de declarado desierto el procedimiento, según el caso).
24. Respecto de los actos impugnables mediante el recurso de apelación, ¿hasta qué momento del procedimiento alcanzan los actos que pueden ser impugnados?
Conforme al artículo 41 del TUO de la Ley N° 30225, mediante el recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato.
25. ¿Qué efecto produce, en sede administrativa, la resolución que resuelve el recurso de apelación?
El artículo 41 del TUO de la Ley N° 30225 señala que la resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
26. ¿Qué norma fijó el umbral de 50 UIT para distribuir la competencia entre la Entidad y el Tribunal de Contrataciones del Estado en la resolución del recurso de apelación?
El umbral de 50 UIT para distribuir la competencia entre la Entidad y el Tribunal fue introducido por el Decreto Legislativo N° 1341, desarrollado por el Reglamento aprobado por D.S. N° 056-2017-EF (vigente desde el 03/04/2017).
27. De acuerdo con el Reglamento (D.S. 344-2018-EF), el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve las impugnaciones contra la declaratoria de nulidad de oficio o de cancelación del procedimiento de selección, ¿bajo qué condición respecto del valor referencial?
Según el Reglamento (D.S. 344-2018-EF), el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve los cuestionamientos a la declaratoria de nulidad de oficio o a la cancelación del procedimiento de selección con independencia del valor referencial.
28. Según la Ley N° 30225, ¿quién es el órgano competente para aplicar sanciones a proveedores, participantes, postores y contratistas?
El régimen sancionador del TUO de la Ley N° 30225 (artículo 50 y concordantes sobre competencia del Tribunal) establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano competente para imponer sanciones a proveedores, participantes, postores y contratistas.
29. Según la Ley N° 30225, ¿en qué supuestos el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección?
El artículo 44 del TUO de la Ley N° 30225 ('Declaratoria de nulidad') dispone que el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad cuando los actos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento.
30. Respecto de la nulidad de oficio en la fase de selección, ¿hasta qué momento puede declararse y qué efecto produce sobre el procedimiento?
El artículo 44 del TUO de la Ley N° 30225 establece que la nulidad de oficio del Titular en la fase de selección solo puede declararse hasta antes del perfeccionamiento del contrato y retrotrae el procedimiento al momento anterior a aquel en que se produjo el vicio.
31. De acuerdo con la Ley N° 30225, ¿en qué oportunidad puede el Tribunal de Contrataciones del Estado declarar la nulidad de los actos del procedimiento?
El artículo 44 del TUO de la Ley N° 30225 ('Declaratoria de nulidad') prevé que el Tribunal de Contrataciones del Estado declara la nulidad de los actos, en los casos que conoce, al resolver el recurso de apelación.
32. De acuerdo con el Reglamento (D.S. 344-2018-EF), ¿ante qué órgano se presenta el recurso de apelación?
El Reglamento (D.S. 344-2018-EF) dispone que el recurso de apelación se presenta ante la Entidad o ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, según el órgano competente para resolverlo en función del valor referencial.
33. En el marco de la competencia del órgano resolutor, ¿a favor de quién se constituye la garantía para interponer el recurso de apelación?
Conforme al Reglamento (D.S. 344-2018-EF), la garantía por interposición del recurso de apelación se otorga a favor del OSCE (hoy OECE) y/o de la Entidad, según el órgano competente para resolver el recurso.
34. Conforme a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ¿qué órgano se crea en reemplazo del Tribunal de Contrataciones del Estado adscrito al OSCE?
La Ley N° 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas) crea el Tribunal de Contrataciones Públicas, adscrito al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en reemplazo del Tribunal de Contrataciones del Estado adscrito al OSCE.
35. En la Ley N° 32069, dentro del capítulo de impugnaciones de la fase de selección, ¿qué artículo regula la autoridad competente para resolver el recurso de apelación?
En la Ley N° 32069, el capítulo de impugnaciones ordena la materia así: artículo 72 (actos/supuestos impugnables), artículo 73 (oportunidad de presentación del recurso de apelación), artículo 74 (autoridad u órgano competente para resolver) y artículo 75 (efectos del recurso). Por tanto, la autoridad competente para resolver el recurso de apelación se regula en el artículo 74.