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📝 Ejecución contractual: perfeccionamiento, garantías y ejecución del contrato

TEMA 9. Ejecución contractual: perfeccionamiento, garantías y ejecución del contrato

El bloque se rige por la Ley N° 30225 (TUO) y su Reglamento D.S. N° 344-2018-EF. Atención: la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento D.S. N° 009-2025-EF, derogan la Ley 30225 y reordenan la materia (terminología OECE en lugar de OSCE). Domine ambas y sus equivalencias.

1. Perfeccionamiento del contrato

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento; excepcionalmente con orden de compra/servicio en Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada cuyo valor estimado no supere S/ 100 000 (art. 137). Plazos (art. 141): el postor presenta requisitos en 8 días hábiles tras el consentimiento; la Entidad suscribe en 2 días hábiles; subsanación hasta 4 días hábiles. Requisitos (art. 139): garantías, contrato de consorcio, CCI, facultades y, en obras, capacidad técnica. Negarse a contratar genera sanción e impide convocar el mismo objeto en el ejercicio.

2. Garantías y adelantos

Tipos: carta fianza y/o póliza de caución, de empresas con clasificación de riesgo B o superior bajo la SBS; incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en 3 días hábiles (Ley art. 33). Fiel cumplimiento: 10% del monto del contrato original (art. 149). No se exige en bienes/servicios ≤ S/ 100 000 (art. 152). MYPE pueden sustituirla por retención del 10%. Adelanto directo: máx. 30% (art. 156); en obras, directo máx. 10% y para materiales máx. 20% (art. 180). La garantía por adelantos cubre el monto idéntico (art. 153).

3. Modificaciones del contrato

Adicionales y reducciones: bienes/servicios/consultorías hasta 25% (Ley art. 34.2; Regl. art. 157). Obras: adicionales hasta 15%; entre 15% y 50% requieren autorización previa de la Contraloría General de la República (plazo 15 días hábiles). Adicionales + mayores metrados no superan el 50%, bajo sanción de resolución (Regl. arts. 205-206). Ampliación de plazo: se solicita en 7 días hábiles; la Entidad resuelve en 10 días hábiles, con silencio positivo (art. 158).

4. Subcontratación y cesión

Subcontratación: máx. 40% del contrato original, con autorización en 5 días hábiles; prohibida en prestaciones esenciales y en Consultores Individuales (Regl. art. 147; Ley art. 35). Cesión de posición contractual solo procede por fusión, escisión, transferencia de bien arrendado o norma expresa (art. 159). El contratista sí puede ceder su derecho al pago (Ley art. 37).

5. Valorizaciones, pagos y penalidades

Pago de bienes/servicios: 15 días calendario tras la conformidad (art. 171). En obras, valorizaciones son pagos a cuenta. Penalidad por mora (art. 162): Penalidad diaria = 0.10 × monto vigente / (F × plazo en días); F = 0.40 (plazos ≤60 días), 0.25 (bienes/servicios/consultoría >60 días) y 0.15 (obras >60 días). Mora y otras penalidades alcanzan cada una el tope del 10% del monto vigente (art. 161).

6. Recepción, conformidad y complementarias

Conformidad en 10 días (hasta 20 días en consultorías). Subsanación entre 2 y 10 días (5 a 20 en consultorías) (art. 168). Contrataciones complementarias: hasta 30%, por única vez, dentro de los 3 meses; no proceden en obras ni consultorías (art. 174).

7. Resolución, nulidad y riesgos en obras

Causales (art. 164): incumplimiento, acumulación del tope de penalidad, paralización. Requerimiento por carta notarial: 5 días (hasta 15 días en obras). La nulidad de oficio se cuestiona en 30 días hábiles (art. 145). En obras se identifican y asignan riesgos previsibles por probabilidad e impacto (art. 29.2). Responsabilidad por vicios: 7 años en obras (Ley art. 40).

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ¿con qué acto se perfecciona, como regla general, el contrato?

  1. Con la suscripción del documento que lo contiene
  2. Con el consentimiento de la buena pro
  3. Con el registro del contrato en el SEACE
  4. Con la emisión de la orden de compra en todos los casos

El contrato se perfecciona, como regla general, con la suscripción del documento que lo contiene. El consentimiento de la buena pro genera la obligación de contratar, pero el perfeccionamiento se produce con la suscripción.

2. En el procedimiento de Comparación de Precios, ¿de qué forma se perfecciona el contrato?

  1. Siempre mediante la recepción de la orden de compra o de servicios
  2. Mediante la suscripción del documento contractual obligatoriamente
  3. Con la aceptación de la orden emitida en el aplicativo de Acuerdos Marco
  4. Solo si el valor estimado no supera S/ 100 000,00

En Comparación de Precios el contrato se perfecciona con la recepción de la orden de compra o de servicios, sin que medie suscripción de un documento contractual.

3. En los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, ¿con qué acto se perfecciona el contrato?

  1. Con la aceptación de la orden de compra y/o servicio emitida en el aplicativo de Acuerdos Marco
  2. Con la suscripción del documento que contiene el contrato
  3. Con la recepción de la orden de compra hasta S/ 100 000,00
  4. Con el registro del consentimiento de la buena pro en el SEACE

En Catálogos Electrónicos el contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra y/o servicio emitida en el aplicativo de Acuerdos Marco.

4. ¿Cuál de los siguientes documentos NO forma parte de los requisitos generales que el postor debe presentar para perfeccionar el contrato?

  1. La constancia de no estar inhabilitado emitida por la Contraloría
  2. Las garantías que correspondan
  3. El código de cuenta interbancaria (CCI)
  4. El documento de facultades del representante

Para perfeccionar el contrato el postor presenta garantías, contrato de consorcio (de ser el caso), código de cuenta interbancaria (CCI) y el documento de facultades del representante; en obras y consultoría de obras, además, documentos de capacidad técnica y profesional. No se exige una constancia de la Contraloría: la Entidad verifica directamente que el postor no esté inhabilitado.

5. En la contratación de obras y consultoría de obras, ¿qué documentos adicionales debe presentar el postor para perfeccionar el contrato?

  1. Los documentos de capacidad técnica y profesional
  2. La carta de aceptación del fideicomiso de adelantos
  3. La proforma de la liquidación final
  4. El cronograma de valorizaciones aprobado

Además de los requisitos generales, en obras y consultoría de obras el postor presenta los documentos de capacidad técnica y profesional para perfeccionar el contrato.

6. ¿Dentro de qué plazo debe el postor ganador presentar los requisitos para perfeccionar el contrato, contado desde el registro en el SEACE del consentimiento o firmeza de la buena pro?

  1. Dentro de los 8 días hábiles siguientes
  2. Dentro de los 5 días hábiles siguientes
  3. Dentro de los 10 días hábiles siguientes
  4. Dentro de los 2 días hábiles siguientes

El postor ganador presenta los requisitos para perfeccionar el contrato dentro de los 8 días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento o firmeza de la buena pro.

7. Presentados los documentos por el postor, ¿en qué plazo máximo la Entidad debe suscribir el contrato?

  1. En un plazo que no excede de 2 días hábiles
  2. En un plazo que no excede de 4 días hábiles
  3. En un plazo que no excede de 5 días hábiles
  4. En un plazo que no excede de 8 días hábiles

Presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato (o notifica la orden) en un plazo que no excede de 2 días hábiles; alternativamente puede otorgar un plazo de subsanación que no excede de 4 días hábiles.

8. Una vez subsanadas las observaciones formuladas por la Entidad, ¿en qué plazo máximo se suscribe el contrato?

  1. A los 2 días hábiles como máximo
  2. A los 4 días hábiles como máximo
  3. A los 5 días hábiles como máximo
  4. A los 8 días hábiles como máximo

A los 2 días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato.

9. Si la Entidad no perfecciona el contrato dentro del plazo, ¿qué puede hacer el postor ganador?

  1. Requerir a la Entidad dándole 5 días hábiles y, vencidos, dejar sin efecto la buena pro
  2. Resolver de pleno derecho el contrato sin requerimiento previo
  3. Solicitar al Tribunal la suscripción forzosa en 3 días hábiles
  4. Requerir a la Entidad dándole 8 días hábiles antes de cualquier acción

Si la Entidad no perfecciona el contrato en plazo, el postor puede requerirla dándole 5 días hábiles; vencidos estos, puede dejar sin efecto la buena pro.

10. Cuando el contrato no se perfecciona por causa imputable al postor, ¿qué consecuencia se produce?

  1. El postor pierde automáticamente la buena pro
  2. El postor es inhabilitado por 3 años de forma automática
  3. Se otorga un nuevo plazo de 8 días hábiles para subsanar
  4. La Entidad debe reiniciar el procedimiento de selección

Cuando no se perfecciona el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro.

11. Producida la pérdida de la buena pro por causa imputable al postor, ¿en qué plazo máximo el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el segundo lugar?

  1. En máximo 3 días hábiles
  2. En máximo 5 días hábiles
  3. En máximo 8 días hábiles
  4. En máximo 2 días hábiles

Ante la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones requiere en máximo 3 días hábiles al postor que ocupó el segundo lugar para que cumpla con presentar los documentos.

12. Una vez consentida o firme la buena pro, ¿quiénes quedan obligados a contratar?

  1. Tanto la Entidad como el o los postores ganadores
  2. Únicamente el postor ganador
  3. Únicamente la Entidad
  4. El comité de selección y el postor ganador

Consentida o firme la buena pro, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a contratar.

13. ¿En cuál de los siguientes supuestos puede la Entidad negarse a contratar tras el consentimiento de la buena pro?

  1. Por recorte presupuestal del objeto, norma expresa o desaparición de la necesidad debidamente acreditada
  2. Por conveniencia técnica del área usuaria
  3. Por la sola decisión del Titular de la Entidad
  4. Por demora del postor en presentar el CCI

La Entidad solo puede negarse a contratar por recorte presupuestal del objeto de la contratación, por norma expresa o por desaparición de la necesidad, debidamente acreditada.

14. El postor ganador que se niega a suscribir el contrato es pasible de sanción. ¿En qué supuesto se exime de dicha sanción?

  1. Imposibilidad física o jurídica sobrevenida no atribuible, declarada por el Tribunal
  2. Cuando la Entidad demora más de 8 días hábiles en convocarlo
  3. Cuando presenta una carta notarial de desistimiento
  4. Cuando el segundo lugar acepta suscribir el contrato

El postor ganador que se niegue a suscribir el contrato es pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.

15. ¿Cuál de las siguientes es una cláusula que, bajo responsabilidad, debe incluir todo contrato?

  1. Cláusula anticorrupción
  2. Cláusula de reajuste automático de precios
  3. Cláusula de exclusividad territorial
  4. Cláusula de renovación tácita

El contrato incluye, bajo responsabilidad, cláusulas de: garantías, anticorrupción, solución de controversias y resolución por incumplimiento.

16. En los contratos de obra, además de las cláusulas obligatorias generales, ¿qué cláusulas deben incluirse?

  1. Las que identifican los riesgos durante la ejecución y la parte que los asume
  2. Las que fijan el reajuste de la garantía de fiel cumplimiento
  3. Las que establecen la renovación automática del plazo
  4. Las que regulan la cesión de posición contractual

En contratos de obra se incluyen, además de las cláusulas obligatorias generales, cláusulas que identifican los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución y la determinación de la parte que los asume.

17. ¿Desde qué momento se inicia, como regla, el plazo de ejecución contractual?

  1. Al día siguiente del perfeccionamiento del contrato o desde la fecha o condiciones que el contrato establezca
  2. Desde el consentimiento de la buena pro
  3. Desde el registro del contrato en el SEACE
  4. Desde la entrega del adelanto directo

El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato o desde la fecha o condiciones que el contrato establezca.

18. ¿Cuál es el plazo máximo de ejecución contractual, salvo leyes especiales o naturaleza de la prestación?

  1. Hasta un máximo de 3 años
  2. Hasta un máximo de 2 años
  3. Hasta un máximo de 5 años
  4. Hasta un máximo de 1 año

El plazo de ejecución contractual puede ser hasta un máximo de 3 años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requiera un plazo mayor.

19. Durante la ejecución contractual, ¿cómo se computan los plazos salvo indicación contraria del Reglamento?

  1. En días calendario
  2. En días hábiles
  3. En semanas
  4. En meses calendario

Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario, salvo indicación contraria del Reglamento.

20. ¿Desde qué momento tiene vigencia el contrato?

  1. Desde el día siguiente de la suscripción del documento o desde la recepción de la orden de compra o servicio
  2. Desde el consentimiento de la buena pro
  3. Desde la conformidad de la primera prestación
  4. Desde la aprobación del expediente de contratación

El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio.

21. Según la Ley de Contrataciones del Estado, ¿cuáles son las garantías que deben otorgar los contratistas?

  1. Las garantías de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos
  2. Las garantías de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento
  3. Las garantías de fiel cumplimiento y de vicios ocultos
  4. Las garantías por adelantos y de seriedad de oferta

La Ley 30225, art. 33, establece que las garantías que deben otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos; sus modalidades, montos, condiciones y excepciones se regulan en el Reglamento.

22. ¿Qué características deben tener las garantías que se otorgan en las contrataciones del Estado?

  1. Incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad
  2. Condicionales, mancomunadas, revocables y de realización diferida
  3. Solidarias, condicionadas, irrevocables y de cobro judicial
  4. Incondicionales, mancomunadas, revocables y de realización automática

La Ley 30225, art. 33, dispone que las garantías deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad.

23. De acuerdo con la Ley 30225, ¿en qué plazo máximo deben las empresas emisoras honrar las garantías y bajo qué condición respecto de la excusión?

  1. Dentro del plazo máximo de 3 días, sin oponer excusión
  2. Dentro del plazo máximo de 5 días, pudiendo oponer excusión
  3. Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, sin oponer excusión
  4. Dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, pudiendo oponer excusión

La Ley 30225, art. 33, establece que en virtud de la realización automática las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna y deben honrar las garantías dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. De las opciones, A es la única que combina el plazo correcto (3 días) con la condición correcta (sin oponer excusión); los demás distractores yerran en el número o en la condición.

24. Conforme al Reglamento, ¿qué tipos de garantía pueden establecer los documentos del procedimiento y qué clasificación de riesgo deben tener las entidades emisoras?

  1. Carta fianza y/o póliza de caución, emitidas por entidades bajo supervisión de la SBS con clasificación de riesgo B o superior
  2. Únicamente carta fianza, emitida por entidades bajo supervisión de la SBS con clasificación de riesgo A
  3. Póliza de caución y depósito en efectivo, con clasificación de riesgo C o superior
  4. Carta fianza y/o póliza de caución, emitidas por cualquier entidad financiera sin clasificación de riesgo exigible

El D.S. 344-2018-EF, art. 148, señala que los documentos del procedimiento establecen el tipo de garantía: carta fianza y/o póliza de caución, emitidas por entidades autorizadas y supervisadas por la SBS, con clasificación de riesgo B o superior.

25. Si un contrato original tiene un monto de S/ 800 000,00, ¿a cuánto asciende la garantía de fiel cumplimiento que debe presentar el contratista como requisito indispensable para perfeccionar el contrato?

  1. S/ 80 000,00 (10% del monto del contrato original)
  2. S/ 40 000,00 (5% del monto del contrato original)
  3. S/ 120 000,00 (15% del monto del contrato original)
  4. S/ 160 000,00 (20% del monto del contrato original)

El D.S. 344-2018-EF, art. 149.1, establece que la garantía de fiel cumplimiento es por una suma equivalente al 10% del monto del contrato original. El 10% de S/ 800 000,00 es S/ 80 000,00.

26. ¿Hasta cuándo se mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento en bienes, servicios y consultorías en general?

  1. Hasta la conformidad de la recepción
  2. Hasta el consentimiento de la liquidación final
  3. Hasta el pago de la contraprestación final
  4. Hasta el vencimiento del plazo de vicios ocultos

El D.S. 344-2018-EF, art. 149.1, indica que la garantía de fiel cumplimiento se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción en bienes, servicios y consultorías en general, o hasta el consentimiento de la liquidación final en ejecución y consultoría de obras.

27. En ejecución y consultoría de obras, ¿hasta qué momento se mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento?

  1. Hasta el consentimiento de la liquidación final
  2. Hasta la conformidad de la recepción de la obra
  3. Hasta la culminación física de la obra
  4. Hasta la recepción provisional de la obra

El D.S. 344-2018-EF, art. 149.1, precisa que en ejecución y consultoría de obras la garantía de fiel cumplimiento se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.

28. ¿De qué forma pueden las micro y pequeñas empresas otorgar la garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto del contrato original?

  1. Mediante retención efectuada por la Entidad
  2. Mediante depósito en efectivo en una cuenta de la SBS
  3. Mediante carta fianza con clasificación de riesgo A
  4. Mediante póliza de caución renovable cada 3 meses

El D.S. 344-2018-EF, art. 149.4, dispone que las micro y pequeñas empresas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el 10% del monto del contrato original mediante retención efectuada por la Entidad.

29. En obras, ¿bajo qué condiciones procede el beneficio de retención MYPE como garantía de fiel cumplimiento?

  1. Solo si el procedimiento original es Adjudicación Simplificada, el plazo de obra es igual o mayor a 60 días calendario y el pago considera al menos dos valorizaciones periódicas
  2. Solo si el procedimiento original es Licitación Pública, el plazo de obra es mayor a 30 días calendario y el pago considera una sola valorización
  3. Solo si el procedimiento original es Comparación de Precios y el plazo de obra es menor a 60 días calendario
  4. En toda obra sin condición adicional, siempre que el contratista sea una MYPE acreditada

El D.S. 344-2018-EF, art. 149.4, establece que para obras el beneficio de retención MYPE procede si el procedimiento original es Adjudicación Simplificada, el plazo de la prestación es igual o mayor a 60 días calendario y el pago considera al menos dos valorizaciones periódicas.

30. ¿Cómo se efectúa la retención de la garantía de fiel cumplimiento de las MYPE y cuándo se devuelve?

  1. Durante la primera mitad del número total de pagos, de forma prorrateada, devolviéndose al finalizar
  2. Durante la segunda mitad del número total de pagos, en un solo descuento, devolviéndose a la mitad del contrato
  3. En el primer pago de forma íntegra, devolviéndose con la liquidación
  4. De manera prorrateada durante todos los pagos, sin devolución

El D.S. 344-2018-EF, art. 149.5, señala que la retención de la garantía MYPE se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta a la finalización del contrato.

31. En obras, desde que el residente anota la culminación, ¿qué porcentaje del monto del contrato vigente debe haber retenido la Entidad (o presentarse como garantía equivalente) para que el contratista solicite la devolución de la garantía de fiel cumplimiento?

  1. El 5% del monto del contrato vigente
  2. El 10% del monto del contrato vigente
  3. El 15% del monto del contrato vigente
  4. El 20% del monto del contrato vigente

El D.S. 344-2018-EF, art. 150, establece que en obras, desde que el residente anota la culminación, el contratista puede solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento si la Entidad retuvo el 5% del monto del contrato vigente o si se presenta una garantía equivalente al 5%.

32. En prestaciones accesorias (mantenimiento, reparación o afines), ¿a cuánto equivale la garantía adicional que se otorga?

  1. Al 10% del monto del contrato de la prestación accesoria
  2. Al 5% del monto del contrato de la prestación accesoria
  3. Al 10% del monto del contrato original
  4. Al 25% del monto del contrato de la prestación accesoria

El D.S. 344-2018-EF, art. 151, dispone que en prestaciones accesorias (mantenimiento, reparación o afines) se otorga una garantía adicional equivalente al 10% del monto del contrato de la prestación accesoria.

33. ¿En qué supuesto NO se otorga garantía de fiel cumplimiento en contratos de bienes y servicios distintos a consultoría de obras?

  1. Cuando los montos sean iguales o menores a S/ 50 000,00
  2. Cuando los montos sean iguales o menores a S/ 100 000,00
  3. Cuando los montos sean iguales o menores a S/ 200 000,00
  4. Cuando los montos superen S/ 200 000,00

El D.S. 344-2018-EF, art. 152 lit. a (modificado por el D.S. 162-2021-EF), establece que no se otorga garantía de fiel cumplimiento ni por prestaciones accesorias en los contratos de bienes y servicios, distintos a consultoría de obras, cuyos montos sean iguales o menores a S/ 200 000,00.

34. ¿En cuál de los siguientes supuestos tampoco se otorga garantía de fiel cumplimiento?

  1. En la adquisición de bienes inmuebles y en el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
  2. En la contratación de obras de cualquier monto
  3. En la consultoría de obras menor a S/ 100 000,00
  4. En la contratación de servicios mayores a S/ 200 000,00

El D.S. 344-2018-EF, art. 152, dispone que tampoco se otorga garantía de fiel cumplimiento en la adquisición de bienes inmuebles ni en el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, entre otros supuestos exceptuados.

35. ¿Bajo qué condición puede la Entidad entregar adelantos directos y por materiales?

  1. Contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto, sin exceptuación posible
  2. Contra la presentación de una garantía equivalente al 50% del adelanto
  3. Sin garantía, siempre que el contratista sea una MYPE
  4. Contra la presentación de una garantía equivalente al 10% del contrato original

El D.S. 344-2018-EF, art. 153.1, establece que la Entidad solo entrega adelantos directos y por materiales contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto.

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