El bloque se rige por la Ley N° 30225 (TUO) y su Reglamento D.S. N° 344-2018-EF. Atención: la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento D.S. N° 009-2025-EF, derogan la Ley 30225 y reordenan la materia (terminología OECE en lugar de OSCE). Domine ambas y sus equivalencias.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento; excepcionalmente con orden de compra/servicio en Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada cuyo valor estimado no supere S/ 100 000 (art. 137). Plazos (art. 141): el postor presenta requisitos en 8 días hábiles tras el consentimiento; la Entidad suscribe en 2 días hábiles; subsanación hasta 4 días hábiles. Requisitos (art. 139): garantías, contrato de consorcio, CCI, facultades y, en obras, capacidad técnica. Negarse a contratar genera sanción e impide convocar el mismo objeto en el ejercicio.
Tipos: carta fianza y/o póliza de caución, de empresas con clasificación de riesgo B o superior bajo la SBS; incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en 3 días hábiles (Ley art. 33). Fiel cumplimiento: 10% del monto del contrato original (art. 149). No se exige en bienes/servicios ≤ S/ 100 000 (art. 152). MYPE pueden sustituirla por retención del 10%. Adelanto directo: máx. 30% (art. 156); en obras, directo máx. 10% y para materiales máx. 20% (art. 180). La garantía por adelantos cubre el monto idéntico (art. 153).
Adicionales y reducciones: bienes/servicios/consultorías hasta 25% (Ley art. 34.2; Regl. art. 157). Obras: adicionales hasta 15%; entre 15% y 50% requieren autorización previa de la Contraloría General de la República (plazo 15 días hábiles). Adicionales + mayores metrados no superan el 50%, bajo sanción de resolución (Regl. arts. 205-206). Ampliación de plazo: se solicita en 7 días hábiles; la Entidad resuelve en 10 días hábiles, con silencio positivo (art. 158).
Subcontratación: máx. 40% del contrato original, con autorización en 5 días hábiles; prohibida en prestaciones esenciales y en Consultores Individuales (Regl. art. 147; Ley art. 35). Cesión de posición contractual solo procede por fusión, escisión, transferencia de bien arrendado o norma expresa (art. 159). El contratista sí puede ceder su derecho al pago (Ley art. 37).
Pago de bienes/servicios: 15 días calendario tras la conformidad (art. 171). En obras, valorizaciones son pagos a cuenta. Penalidad por mora (art. 162): Penalidad diaria = 0.10 × monto vigente / (F × plazo en días); F = 0.40 (plazos ≤60 días), 0.25 (bienes/servicios/consultoría >60 días) y 0.15 (obras >60 días). Mora y otras penalidades alcanzan cada una el tope del 10% del monto vigente (art. 161).
Conformidad en 10 días (hasta 20 días en consultorías). Subsanación entre 2 y 10 días (5 a 20 en consultorías) (art. 168). Contrataciones complementarias: hasta 30%, por única vez, dentro de los 3 meses; no proceden en obras ni consultorías (art. 174).
Causales (art. 164): incumplimiento, acumulación del tope de penalidad, paralización. Requerimiento por carta notarial: 5 días (hasta 15 días en obras). La nulidad de oficio se cuestiona en 30 días hábiles (art. 145). En obras se identifican y asignan riesgos previsibles por probabilidad e impacto (art. 29.2). Responsabilidad por vicios: 7 años en obras (Ley art. 40).
1. Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ¿con qué acto se perfecciona, como regla general, el contrato?
El contrato se perfecciona, como regla general, con la suscripción del documento que lo contiene. El consentimiento de la buena pro genera la obligación de contratar, pero el perfeccionamiento se produce con la suscripción.
2. En el procedimiento de Comparación de Precios, ¿de qué forma se perfecciona el contrato?
En Comparación de Precios el contrato se perfecciona con la recepción de la orden de compra o de servicios, sin que medie suscripción de un documento contractual.
3. En los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, ¿con qué acto se perfecciona el contrato?
En Catálogos Electrónicos el contrato se perfecciona con la aceptación de la orden de compra y/o servicio emitida en el aplicativo de Acuerdos Marco.
4. ¿Cuál de los siguientes documentos NO forma parte de los requisitos generales que el postor debe presentar para perfeccionar el contrato?
Para perfeccionar el contrato el postor presenta garantías, contrato de consorcio (de ser el caso), código de cuenta interbancaria (CCI) y el documento de facultades del representante; en obras y consultoría de obras, además, documentos de capacidad técnica y profesional. No se exige una constancia de la Contraloría: la Entidad verifica directamente que el postor no esté inhabilitado.
5. En la contratación de obras y consultoría de obras, ¿qué documentos adicionales debe presentar el postor para perfeccionar el contrato?
Además de los requisitos generales, en obras y consultoría de obras el postor presenta los documentos de capacidad técnica y profesional para perfeccionar el contrato.
6. ¿Dentro de qué plazo debe el postor ganador presentar los requisitos para perfeccionar el contrato, contado desde el registro en el SEACE del consentimiento o firmeza de la buena pro?
El postor ganador presenta los requisitos para perfeccionar el contrato dentro de los 8 días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento o firmeza de la buena pro.
7. Presentados los documentos por el postor, ¿en qué plazo máximo la Entidad debe suscribir el contrato?
Presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato (o notifica la orden) en un plazo que no excede de 2 días hábiles; alternativamente puede otorgar un plazo de subsanación que no excede de 4 días hábiles.
8. Una vez subsanadas las observaciones formuladas por la Entidad, ¿en qué plazo máximo se suscribe el contrato?
A los 2 días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato.
9. Si la Entidad no perfecciona el contrato dentro del plazo, ¿qué puede hacer el postor ganador?
Si la Entidad no perfecciona el contrato en plazo, el postor puede requerirla dándole 5 días hábiles; vencidos estos, puede dejar sin efecto la buena pro.
10. Cuando el contrato no se perfecciona por causa imputable al postor, ¿qué consecuencia se produce?
Cuando no se perfecciona el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro.
11. Producida la pérdida de la buena pro por causa imputable al postor, ¿en qué plazo máximo el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el segundo lugar?
Ante la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones requiere en máximo 3 días hábiles al postor que ocupó el segundo lugar para que cumpla con presentar los documentos.
12. Una vez consentida o firme la buena pro, ¿quiénes quedan obligados a contratar?
Consentida o firme la buena pro, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a contratar.
13. ¿En cuál de los siguientes supuestos puede la Entidad negarse a contratar tras el consentimiento de la buena pro?
La Entidad solo puede negarse a contratar por recorte presupuestal del objeto de la contratación, por norma expresa o por desaparición de la necesidad, debidamente acreditada.
14. El postor ganador que se niega a suscribir el contrato es pasible de sanción. ¿En qué supuesto se exime de dicha sanción?
El postor ganador que se niegue a suscribir el contrato es pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.
15. ¿Cuál de las siguientes es una cláusula que, bajo responsabilidad, debe incluir todo contrato?
El contrato incluye, bajo responsabilidad, cláusulas de: garantías, anticorrupción, solución de controversias y resolución por incumplimiento.
16. En los contratos de obra, además de las cláusulas obligatorias generales, ¿qué cláusulas deben incluirse?
En contratos de obra se incluyen, además de las cláusulas obligatorias generales, cláusulas que identifican los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución y la determinación de la parte que los asume.
17. ¿Desde qué momento se inicia, como regla, el plazo de ejecución contractual?
El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato o desde la fecha o condiciones que el contrato establezca.
18. ¿Cuál es el plazo máximo de ejecución contractual, salvo leyes especiales o naturaleza de la prestación?
El plazo de ejecución contractual puede ser hasta un máximo de 3 años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requiera un plazo mayor.
19. Durante la ejecución contractual, ¿cómo se computan los plazos salvo indicación contraria del Reglamento?
Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario, salvo indicación contraria del Reglamento.
20. ¿Desde qué momento tiene vigencia el contrato?
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio.
21. Según la Ley de Contrataciones del Estado, ¿cuáles son las garantías que deben otorgar los contratistas?
La Ley 30225, art. 33, establece que las garantías que deben otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos; sus modalidades, montos, condiciones y excepciones se regulan en el Reglamento.
22. ¿Qué características deben tener las garantías que se otorgan en las contrataciones del Estado?
La Ley 30225, art. 33, dispone que las garantías deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad.
23. De acuerdo con la Ley 30225, ¿en qué plazo máximo deben las empresas emisoras honrar las garantías y bajo qué condición respecto de la excusión?
La Ley 30225, art. 33, establece que en virtud de la realización automática las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna y deben honrar las garantías dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. De las opciones, A es la única que combina el plazo correcto (3 días) con la condición correcta (sin oponer excusión); los demás distractores yerran en el número o en la condición.
24. Conforme al Reglamento, ¿qué tipos de garantía pueden establecer los documentos del procedimiento y qué clasificación de riesgo deben tener las entidades emisoras?
El D.S. 344-2018-EF, art. 148, señala que los documentos del procedimiento establecen el tipo de garantía: carta fianza y/o póliza de caución, emitidas por entidades autorizadas y supervisadas por la SBS, con clasificación de riesgo B o superior.
25. Si un contrato original tiene un monto de S/ 800 000,00, ¿a cuánto asciende la garantía de fiel cumplimiento que debe presentar el contratista como requisito indispensable para perfeccionar el contrato?
El D.S. 344-2018-EF, art. 149.1, establece que la garantía de fiel cumplimiento es por una suma equivalente al 10% del monto del contrato original. El 10% de S/ 800 000,00 es S/ 80 000,00.
26. ¿Hasta cuándo se mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento en bienes, servicios y consultorías en general?
El D.S. 344-2018-EF, art. 149.1, indica que la garantía de fiel cumplimiento se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción en bienes, servicios y consultorías en general, o hasta el consentimiento de la liquidación final en ejecución y consultoría de obras.
27. En ejecución y consultoría de obras, ¿hasta qué momento se mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento?
El D.S. 344-2018-EF, art. 149.1, precisa que en ejecución y consultoría de obras la garantía de fiel cumplimiento se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
28. ¿De qué forma pueden las micro y pequeñas empresas otorgar la garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10% del monto del contrato original?
El D.S. 344-2018-EF, art. 149.4, dispone que las micro y pequeñas empresas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el 10% del monto del contrato original mediante retención efectuada por la Entidad.
29. En obras, ¿bajo qué condiciones procede el beneficio de retención MYPE como garantía de fiel cumplimiento?
El D.S. 344-2018-EF, art. 149.4, establece que para obras el beneficio de retención MYPE procede si el procedimiento original es Adjudicación Simplificada, el plazo de la prestación es igual o mayor a 60 días calendario y el pago considera al menos dos valorizaciones periódicas.
30. ¿Cómo se efectúa la retención de la garantía de fiel cumplimiento de las MYPE y cuándo se devuelve?
El D.S. 344-2018-EF, art. 149.5, señala que la retención de la garantía MYPE se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta a la finalización del contrato.
31. En obras, desde que el residente anota la culminación, ¿qué porcentaje del monto del contrato vigente debe haber retenido la Entidad (o presentarse como garantía equivalente) para que el contratista solicite la devolución de la garantía de fiel cumplimiento?
El D.S. 344-2018-EF, art. 150, establece que en obras, desde que el residente anota la culminación, el contratista puede solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento si la Entidad retuvo el 5% del monto del contrato vigente o si se presenta una garantía equivalente al 5%.
32. En prestaciones accesorias (mantenimiento, reparación o afines), ¿a cuánto equivale la garantía adicional que se otorga?
El D.S. 344-2018-EF, art. 151, dispone que en prestaciones accesorias (mantenimiento, reparación o afines) se otorga una garantía adicional equivalente al 10% del monto del contrato de la prestación accesoria.
33. ¿En qué supuesto NO se otorga garantía de fiel cumplimiento en contratos de bienes y servicios distintos a consultoría de obras?
El D.S. 344-2018-EF, art. 152 lit. a (modificado por el D.S. 162-2021-EF), establece que no se otorga garantía de fiel cumplimiento ni por prestaciones accesorias en los contratos de bienes y servicios, distintos a consultoría de obras, cuyos montos sean iguales o menores a S/ 200 000,00.
34. ¿En cuál de los siguientes supuestos tampoco se otorga garantía de fiel cumplimiento?
El D.S. 344-2018-EF, art. 152, dispone que tampoco se otorga garantía de fiel cumplimiento en la adquisición de bienes inmuebles ni en el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, entre otros supuestos exceptuados.
35. ¿Bajo qué condición puede la Entidad entregar adelantos directos y por materiales?
El D.S. 344-2018-EF, art. 153.1, establece que la Entidad solo entrega adelantos directos y por materiales contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto.