Bajo la Ley N.° 30225 y su Reglamento (D.S. N.° 344-2018-EF), las controversias surgidas entre la Entidad y el contratista durante la ejecución contractual se resuelven mediante conciliación, arbitraje y, en obras, la Junta de Resolución de Disputas (JRD). La nueva Ley N.° 32069 y su Reglamento (D.S. N.° 009-2025-EF) mantienen estos medios y refuerzan la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) como pilar preventivo.
1. ¿En qué artículo del Reglamento aprobado por D.S. N.° 344-2018-EF se regula la liquidación del contrato de obra?
La liquidación del contrato de obra está regulada en el art. 209 del Reglamento de la Ley N.° 30225, aprobado por D.S. 344-2018-EF.
2. En la liquidación del contrato de obra, ¿cuál es el plazo dentro del cual el contratista debe presentar la liquidación, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra?
En obra, el contratista presenta la liquidación dentro del plazo de 60 días o el equivalente a 1/10 del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra (art. 209 del Reglamento).
3. Una vez presentada la liquidación por el contratista de obra, ¿de cuántos días calendario dispone la Entidad para pronunciarse aprobándola, observándola o practicando su propia liquidación?
La Entidad cuenta con 60 días calendario para pronunciarse sobre la liquidación presentada por el contratista, ya sea aprobándola, observándola o practicando una nueva liquidación (art. 209 del Reglamento).
4. Notificadas las observaciones de la Entidad a la liquidación de obra, ¿de cuántos días calendario dispone el contratista para pronunciarse sobre ellas?
Notificadas las observaciones (o la liquidación practicada por la Entidad), el contratista dispone de 15 días calendario para pronunciarse, contados desde el día siguiente de la notificación (art. 209 del Reglamento).
5. Si durante todo el plazo establecido la Entidad no formula cuestionamiento alguno (silencio) frente a la liquidación de obra presentada, ¿cuál es la consecuencia legal?
Si en el plazo correspondiente la Entidad no se pronuncia ni formula cuestionamiento, la liquidación presentada queda consentida.
6. ¿En qué artículo del Reglamento D.S. 344-2018-EF se ubica la regulación propia de la liquidación del contrato de consultoría de obra?
La liquidación del contrato de consultoría de obra tiene regulación propia en el art. 170 (num. 170.1) del Reglamento, distinta de la del contrato de obra (art. 209).
7. Respecto a la liquidación del contrato de consultoría de obra, ¿qué plazo prevé el Reglamento para que el contratista la presente?
El contratista presenta a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra dentro de los 15 días siguientes de otorgada la conformidad de la última prestación o de consentida la resolución del contrato (art. 170 del Reglamento).
8. ¿Cuál es el plazo general de caducidad para iniciar conciliación o arbitraje en la etapa de ejecución contractual, computado desde la notificación del acto controvertido (por ejemplo, una controversia sobre la liquidación), bajo la Ley N.° 30225?
Bajo la Ley N.° 30225, el plazo general de caducidad para iniciar conciliación o arbitraje en la ejecución contractual es de 30 días hábiles desde la notificación del acto controvertido.
9. ¿Cuál de los siguientes supuestos figura entre las materias sujetas al plazo de caducidad de 30 días hábiles para iniciar conciliación o arbitraje?
Entre los supuestos sujetos al plazo de caducidad de 30 días hábiles figuran la nulidad, la resolución del contrato, la ampliación de plazo, la recepción/conformidad, las valorizaciones y la liquidación. Las pretensiones derivadas de la aprobación o denegación de adicionales por la Contraloría no son arbitrables y, por tanto, no se rigen por este plazo.
10. Cuando surge una controversia sobre la liquidación del contrato de obra, ¿qué medios de solución de controversias de la ejecución contractual regula el art. 45 de la Ley N.° 30225?
El art. 45 de la Ley N.° 30225 regula los medios de solución de controversias de la ejecución contractual: conciliación, arbitraje y Junta de Resolución de Disputas (JRD).
11. Si las partes discrepan sobre la interpretación o resolución del contrato de obra (incluida la liquidación), ¿cómo se resuelven dichas controversias según el art. 45.1 de la Ley N.° 30225?
Las controversias sobre ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
12. Respecto a la controversia sobre la nulidad del contrato, ¿qué mecanismo de solución resulta admisible conforme a la Ley N.° 30225?
Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden someterse a arbitraje, no a conciliación ni a la Junta de Resolución de Disputas.
13. ¿Qué se entiende por conciliación como mecanismo de solución de controversias en la ejecución contractual?
La conciliación es un mecanismo autocompositivo en el que un tercero (conciliador) asiste a las partes para que estas alcancen por sí mismas una solución consensuada.
14. Ante una controversia sobre la liquidación, ¿ante qué entidad debe realizarse la conciliación?
La conciliación se realiza ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
15. En una controversia sobre liquidación, ¿qué efecto tiene el acta de conciliación que contiene el acuerdo de las partes?
El acta de conciliación que contiene el acuerdo de las partes constituye título de ejecución y tiene mérito ejecutivo; el desacuerdo total o parcial habilita acudir al arbitraje.
16. ¿Cómo se caracteriza el arbitraje en las contrataciones del Estado frente a la conciliación?
El arbitraje es heterocompositivo: un tercero (árbitro único o tribunal arbitral) emite una decisión (laudo) vinculante para las partes, a diferencia de la conciliación, que es autocompositiva.
17. En el arbitraje de contrataciones del Estado, ¿de cuántos miembros puede estar compuesto el órgano que resuelve la controversia sobre liquidación, según acuerdo de las partes?
El arbitraje en contrataciones del Estado es de derecho y puede ser resuelto por un árbitro único o por un tribunal arbitral de tres miembros, según el acuerdo de las partes.
18. Respecto al laudo arbitral que resuelve una controversia sobre liquidación, ¿cuál es su característica conforme a la normativa de contrataciones?
El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento para las partes.
19. Contra el laudo que resuelve una controversia sobre liquidación, ¿qué recurso procede y conforme a qué norma se cuestiona?
En el arbitraje de contrataciones del Estado, contra el laudo solo procede el recurso de anulación ante el Poder Judicial, conforme al Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el arbitraje.
20. Al resolverse mediante recurso de anulación un laudo sobre liquidación, ¿qué límite tiene el juez del Poder Judicial?
En el recurso de anulación el juez se limita a revisar la validez del laudo por causales tasadas; está prohibido, bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre los criterios del tribunal arbitral.
21. En la Ley N.° 32069 y su Reglamento (D.S. 009-2025-EF), las controversias sobre validez, nulidad, resolución, terminación o ineficacia del contrato deben someterse a arbitraje dentro de un plazo máximo de:
Conforme al art. 331 del Reglamento (D.S. 009-2025-EF) de la Ley N.° 32069, las controversias sobre validez, nulidad, resolución, terminación o ineficacia del contrato deben someterse a arbitraje dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la respectiva notificación.
22. ¿Cómo se define la conciliación según el contenido 'Conciliación y Arbitraje' del OSCE?
La conciliación es un mecanismo autocompositivo en el que un tercero (conciliador) asiste a las partes para alcanzar una solución consensuada; a diferencia del arbitraje, que es heterocompositivo.
23. ¿Qué medios de solución de controversias de la ejecución contractual regula el artículo 45 de la Ley N.° 30225?
El art. 45 de la Ley N.° 30225 regula los medios de solución de controversias de la ejecución contractual: conciliación, arbitraje y Junta de Resolución de Disputas.
24. Conforme al artículo 45.1 de la Ley N.° 30225, ¿qué tipo de controversias se resuelven mediante conciliación o arbitraje según acuerdo de las partes?
Según el art. 45.1, las controversias sobre ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo de las partes.
25. Bajo la Ley N.° 30225, ¿qué controversia NO puede someterse a conciliación y solo puede llevarse a arbitraje?
Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden someterse a arbitraje (no a conciliación ni a JRD), conforme al art. 45 de la Ley N.° 30225.
26. Según la Ley N.° 30225, ¿cuál de las siguientes materias NO puede someterse a conciliación, arbitraje ni a la JRD por tratarse de materia no arbitrable?
La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales no puede someterse a conciliación, arbitraje ni a la JRD, por ser materia no arbitrable.
27. En la etapa de ejecución contractual bajo la Ley N.° 30225, ¿cuál es el plazo general de caducidad para iniciar la conciliación o el arbitraje?
El plazo general de caducidad para iniciar conciliación o arbitraje en la etapa de ejecución contractual es de treinta (30) días hábiles desde la notificación del acto controvertido.
28. ¿Cuál de los siguientes supuestos está sujeto al plazo de caducidad de 30 días hábiles para iniciar conciliación o arbitraje?
Entre los supuestos sujetos al plazo de caducidad de 30 días hábiles para conciliación o arbitraje figuran: nulidad, resolución del contrato, ampliación de plazo, recepción/conformidad, valorizaciones y liquidación del contrato.
29. Según el artículo 224 del Reglamento D.S. 344-2018-EF, ¿qué carácter tiene la facultad de solicitar la conciliación?
Cualquiera de las partes tiene el derecho facultativo de solicitar la conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, sin perjuicio de recurrir al arbitraje si no hay acuerdo o el acuerdo es parcial.
30. ¿Qué efecto tiene el acta de conciliación que contiene el acuerdo de las partes?
El acta de conciliación con acuerdo constituye título ejecutivo (mérito ejecutivo) conforme al art. 18 de la Ley de Conciliación N.° 26872; los derechos ciertos, expresos y exigibles se ejecutan vía Proceso Único de Ejecución. El desacuerdo total o parcial habilita el arbitraje.
31. Si en la conciliación las partes no alcanzan un acuerdo o este es parcial, ¿qué consecuencia se produce?
El acta de conciliación que contiene el acuerdo tiene mérito ejecutivo; el desacuerdo total o parcial habilita el arbitraje respecto de las materias no conciliadas, que debe iniciarse dentro del plazo de caducidad.
32. ¿Ante qué tipo de institución se realiza la conciliación en materia de contrataciones del Estado?
La conciliación se realiza ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).
33. Conforme a la normativa de contrataciones (Reglamento D.S. 344-2018-EF), ¿dentro de qué plazo deben registrarse en el SEACE las actuaciones conciliatorias (acuerdo total o parcial) relacionadas a contrataciones del Estado?
Las actuaciones conciliatorias (actas con acuerdo total o parcial) deben registrarse en el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad.
34. Respecto a su ámbito de aplicación, ¿qué afirmación es correcta sobre la conciliación y el arbitraje en contrataciones del Estado?
El arbitraje y la conciliación resuelven controversias de la ejecución contractual; las controversias del procedimiento de selección (p. ej., recursos de apelación) se ventilan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
35. Bajo la nueva Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ¿qué medios alternativos de solución de controversias se contemplan?
La Ley N.° 32069 contempla como medios alternativos de solución de controversias el arbitraje, las juntas de prevención y resolución de disputas (JPRD), la conciliación y los tribunales administrativos.