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📝 Planificación: Cuadro de Necesidades y Plan Anual de Contrataciones (PAC)

TEMA 4 — Planificación: Cuadro de Necesidades y Plan Anual de Contrataciones (PAC)

La fase de planificación/programación es la primera del proceso de contratación. Su producto inicial es el Cuadro de Necesidades (régimen Ley N° 30225) o el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) (régimen Ley N° 32069), y su producto final es el Plan Anual de Contrataciones (PAC). El PAC se articula con el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Institucional bajo el enfoque de gestión por resultados (Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, num. 6.1).

1. Programación y formulación del Cuadro de Necesidades

En el régimen D.S. N° 344-2018-EF, la programación se rige por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria. Durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias programan en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente, sobre la base del proyecto de POI.

2. Formulación, contenido y aprobación del PAC

El PAC debe contener todos los procedimientos de selección a convocar, con detalle de ítems; las contrataciones por compras corporativas/encargo; los procedimientos no convocados, desiertos o nulos del año anterior (si persiste la necesidad y hay presupuesto); las del Catálogo de Acuerdo Marco salvo que sean ≤ 8 UIT; y los regímenes especiales (Directiva, num. 7.3).

3. Inclusión, exclusión y modificación del PAC

El PAC puede modificarse en cualquier momento del año fiscal para incluir o excluir contrataciones (D.S. 344-2018-EF, art. 6.2; Directiva 7.6.1). Toda modificación se aprueba por el mismo instrumento del Titular/funcionario delegado; al incluir procedimientos debe consignarse toda la información del formato del SEACE (7.6.2). El PAC modificado se publica íntegro en el SEACE dentro de cinco (5) días hábiles de aprobado (7.6.3). No se requiere modificar el PAC cuando el procedimiento deriva de una declaratoria de desierto previa, si su objeto fue clara e inequívocamente previsto (7.6.4; art. 29 de la Ley).

4. Articulación del PAC con el PIA y el Cuadro de Necesidades

Secuencia: POI → Cuadro de Necesidades → Cuadro Consolidado → proyecto de PAC → aprobación del PIA → ajuste del PAC → aprobación del PAC. Es requisito para convocar (salvo Comparación de Precios) estar incluido en el PAC, bajo sanción de nulidad (art. 6.4). El OEC obtiene la certificación del crédito presupuestario (Directiva 7.7.2).

5. Publicación y registro en el SEACE

El registro y publicación corresponde al OEC, mediante usuarios con certificado SEACE (7.5.1). El PAC se publica en el SEACE en plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el documento aprobatorio (art. 6.3; Directiva 7.5.4), y además en el portal institucional si lo tuviere (7.5.5).

Equivalencia con la Ley N° 32069 y D.S. N° 009-2025-EF

El nuevo régimen sustituye el Cuadro de Necesidades por el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), con horizonte de tres (3) años (ej. 2026-2028), dentro de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO). La publicación migra del SEACE a la PLADICOP (Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas). El área usuaria es responsable de programar sus necesidades en el CMN (Ley 32069, art. 24.2 lit. c).

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Preguntas de muestra (35)

1. Conforme a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿durante qué fase las áreas usuarias programan en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente?

  1. Durante la fase de programación y formulación presupuestaria
  2. Durante la fase de ejecución contractual
  3. Durante la fase de actos preparatorios del procedimiento de selección
  4. Durante la fase de evaluación y seguimiento del PAC

Durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias programan en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente, sobre la base del proyecto de POI.

2. Según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿sobre la base de qué instrumento programan las áreas usuarias sus requerimientos en el Cuadro de Necesidades?

  1. Sobre la base del proyecto de POI
  2. Sobre la base del PIA ya aprobado
  3. Sobre la base del PAC del ejercicio anterior
  4. Sobre la base del Cuadro Multianual de Necesidades aprobado

La norma dispone que las áreas usuarias programan en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente, sobre la base del proyecto de POI.

3. De acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿quién consolida y valoriza las contrataciones requeridas para elaborar el Cuadro Consolidado de Necesidades?

  1. El OEC, en coordinación con el área usuaria
  2. El Titular de la Entidad, en coordinación con el OSCE
  3. La oficina de presupuesto, de manera exclusiva
  4. El área usuaria, de manera independiente

Para elaborar el Cuadro Consolidado de Necesidades, el OEC, en coordinación con el área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones requeridas.

4. Conforme a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), una vez aprobado el PIA, ¿qué corresponde realizar al OEC respecto del proyecto de PAC?

  1. Ajustar el proyecto del PAC en coordinación con las áreas usuarias y la oficina de presupuesto y planeamiento
  2. Aprobar el PAC de manera autónoma y publicarlo en el SEACE
  3. Derivar el proyecto del PAC al OSCE para su validación previa
  4. Suspender la formulación del PAC hasta la aprobación del POI definitivo

Una vez aprobado el PIA, el OEC ajusta el proyecto del PAC en coordinación con las áreas usuarias y la oficina de presupuesto y planeamiento.

5. Según el numeral 7.2 a.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿en función de qué elementos estiman y cuantifican las áreas usuarias sus necesidades de bienes y servicios?

  1. De las actividades del proyecto de POI y del monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) del siguiente año fiscal
  2. Del PIA aprobado y del valor referencial histórico de cada contratación
  3. De las metas del PAC anterior y del crédito presupuestario ya certificado
  4. De las directivas del OSCE y del presupuesto comprometido del año en curso

Las áreas usuarias estiman y cuantifican sus necesidades de bienes y servicios en función de las actividades del proyecto de POI y del monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) del siguiente año fiscal.

6. De acuerdo con el numeral 7.2 a.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, las necesidades de bienes y servicios de carácter permanente, de provisión continua o periódica, ¿por qué periodos se programan?

  1. Por periodos no menores a un (1) año
  2. Por periodos no mayores a seis (6) meses
  3. Por periodos no menores a tres (3) años
  4. Por periodos trimestrales renovables

Las necesidades de bienes y servicios de carácter permanente, de provisión continua o periódica, se programan por periodos no menores a un (1) año.

7. Según el numeral 7.2 a.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿cuál es la finalidad de emplear el método del consumo histórico, datos logísticos, estadísticas u otros para cuantificar necesidades?

  1. Reducir el riesgo de sobreestimación o desabastecimiento
  2. Acelerar la aprobación del PAC dentro del plazo legal
  3. Eximir al área usuaria de coordinar con el OEC
  4. Sustituir la elaboración del Cuadro Consolidado de Necesidades

Para cuantificar necesidades puede emplearse el método del consumo histórico, datos logísticos, estadísticas u otros, reduciendo el riesgo de sobreestimación o desabastecimiento.

8. Conforme al numeral 7.2 b.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿en qué supuestos puede programarse la contratación por paquete cuando resulte más eficiente?

  1. Para fichas técnicas/estudios de preinversión, expediente técnico y para la ejecución de obras de similar naturaleza
  2. Únicamente para la adquisición de bienes de provisión continua del Catálogo Electrónico
  3. Solo para servicios de consultoría sujetos a regímenes especiales
  4. Exclusivamente para compras corporativas que superen las 8 UIT

Puede programarse la contratación por paquete para fichas técnicas/estudios de preinversión, expediente técnico, y para la ejecución de obras de similar naturaleza cuando resulte más eficiente.

9. Según el numeral 6.3 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿a qué debe obedecer en forma estricta y exclusiva el PAC?

  1. A la satisfacción de las necesidades de la Entidad, provenientes de cada una de las áreas usuarias
  2. A las metas de recaudación fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas
  3. A las prioridades de gasto definidas por el OSCE
  4. A los requerimientos del OEC y de la oficina de presupuesto

El PAC debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, provenientes de cada una de las áreas usuarias.

10. Según el numeral 6.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿con qué instrumentos se articula el PAC en su condición de instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones?

  1. Con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad
  2. Con el Cuadro Multianual de Necesidades y la PLADICOP
  3. Con el SEACE y el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco
  4. Con el PIA y el Decreto Legislativo 1439, de manera exclusiva

El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones, y se articula con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad.

11. Conforme al numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué contrataciones debe prever el PAC?

  1. Las de bienes, servicios y obras financiadas a convocar en el año en curso, con independencia de que se sujeten o no al ámbito de la Ley y de la fuente de financiamiento
  2. Únicamente las contrataciones sujetas al ámbito de la Ley financiadas con recursos ordinarios
  3. Solo las contrataciones de bienes y servicios mayores a ocho (8) UIT
  4. Exclusivamente las contrataciones que se convocarán en los próximos tres años fiscales

El PAC debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas a convocar en el año en curso, con independencia de que se sujeten o no al ámbito de la Ley y de la fuente de financiamiento.

12. Según el numeral 7.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿según qué formato se formula el PAC?

  1. Según el formato publicado en el portal web del SEACE
  2. Según el formato aprobado por cada Titular de Entidad
  3. Según el formato establecido en el Decreto Legislativo 1439
  4. Según el formato remitido por la oficina de presupuesto

El PAC se formula según el formato publicado en el portal web del SEACE.

13. De acuerdo con el numeral 7.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿a qué disposición del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF) se sujeta la planificación y formulación del PAC?

  1. A la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
  2. Al artículo 6.4 del Reglamento
  3. A la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069
  4. Al artículo 1 del Reglamento

La planificación y formulación del PAC se sujeta a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. 344-2018-EF).

14. Según el numeral 7.3 literal a) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué debe contener el PAC respecto de los procedimientos de selección?

  1. Todos los procedimientos de selección a convocar durante el ejercicio, incluyendo el detalle de los ítems en procedimientos según relación de ítems
  2. Solo los procedimientos de selección cuyo monto supere las ocho (8) UIT
  3. Únicamente los procedimientos de licitación pública y concurso público
  4. Solo los procedimientos no convocados el año fiscal anterior

El PAC debe contener todos los procedimientos de selección a convocar durante el ejercicio, incluyendo el detalle de los ítems en procedimientos según relación de ítems.

15. Conforme al numeral 7.3 literal c) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿bajo qué condiciones se incluyen en el PAC los procedimientos no convocados el año fiscal anterior y los declarados desiertos?

  1. Siempre que persista la necesidad del área usuaria y se cuente con presupuesto
  2. Siempre que el monto no supere las ocho (8) UIT
  3. Siempre que se trate de contrataciones de regímenes especiales
  4. Siempre que hayan sido declarados nulos de oficio por defectos en actos preparatorios

El PAC incluye procedimientos no convocados el año fiscal anterior y los declarados desiertos, siempre que persista la necesidad del área usuaria y se cuente con presupuesto.

16. Según el numeral 7.3 literal d) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué procedimientos del año anterior se incluyen en el PAC si persiste la necesidad y hay presupuesto?

  1. Los declarados nulos de oficio por defectos en actos preparatorios
  2. Los declarados desiertos por falta de postores
  3. Los adjudicados pero no perfeccionados en contrato
  4. Los exceptuados de difusión en el SEACE por razones de orden interno

El PAC incluye procedimientos declarados nulos de oficio el año anterior por defectos en actos preparatorios, si persiste la necesidad y hay presupuesto.

17. De acuerdo con el numeral 7.3 literal f) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿cómo se tratan en el PAC las contrataciones de bienes y servicios del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco?

  1. Se incluyen en el PAC, salvo que el monto sea igual o inferior a ocho (8) UIT
  2. Se excluyen siempre del PAC por tratarse de un régimen especial
  3. Se incluyen únicamente si superan las quince (15) UIT
  4. Se incluyen solo cuando provienen de compras corporativas

Las contrataciones de bienes y servicios del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco se incluyen en el PAC, salvo que el monto sea igual o inferior a ocho (8) UIT.

18. Según el numeral 7.3 literal g) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué ocurre con las contrataciones sujetas a regímenes especiales creados de acuerdo a ley?

  1. Deben incluirse en el PAC
  2. Quedan excluidas del PAC en todos los casos
  3. Se incluyen solo si superan las ocho (8) UIT
  4. Se registran únicamente en la PLADICOP, no en el PAC

Las contrataciones sujetas a regímenes especiales creados de acuerdo a ley deben incluirse en el PAC.

19. Conforme al numeral 7.3 literal b) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, en las compras corporativas, ¿qué requerimientos pueden incorporarse y dónde deben estar incluidos?

  1. Aquellos cuyos montos estimados no superen las ocho UIT, debiendo estar incluidos en el PAC de cada Entidad participante
  2. Únicamente los que superen las ocho UIT, incluidos en el PAC de la Entidad encargada
  3. Cualquier requerimiento, siempre que se registre solo en la PLADICOP
  4. Solo los de regímenes especiales, incluidos en el PAC del OSCE

En compras corporativas pueden incorporarse requerimientos cuyos montos estimados no superen las ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), debiendo estar incluidas en el PAC de cada Entidad participante.

20. Según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿cómo se tratan las contrataciones iguales o menores a ocho (8) UIT a efectuarse mediante Compras Corporativas?

  1. Se incluyen en el Plan Anual de Contrataciones
  2. Se excluyen del Plan Anual de Contrataciones
  3. Se registran solo en el Cuadro Consolidado de Necesidades
  4. Se difunden únicamente en el SEACE sin registrarse en el PAC

Las contrataciones iguales o menores a ocho (8) UIT a efectuarse mediante Compras Corporativas se incluyen en el Plan Anual de Contrataciones.

21. Según el artículo 15 de la Ley N° 30225, ¿con base en qué elaboran las entidades su Plan Anual de Contrataciones?

  1. Con base en sus objetivos y prioridades, articulado con el POI y el presupuesto institucional
  2. Con base exclusiva en el consumo histórico de cada área usuaria
  3. Con base en el Cuadro Multianual de Necesidades aprobado por la DGA
  4. Con base en las directivas anuales emitidas por el SEACE

La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, regula la planificación y formulación del PAC en su artículo 15, que dispone que las entidades elaboran su PAC con base en sus objetivos y prioridades, articulado con el POI y el presupuesto institucional.

22. Conforme a la Ley N° 32069, ¿cómo se define al área usuaria?

  1. La unidad cuyas necesidades se atienden con una contratación de bienes, servicios y obras programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) para el cumplimiento de sus metas y objetivos
  2. El órgano encargado de consolidar y valorizar las contrataciones en el Cuadro Consolidado de Necesidades
  3. El funcionario delegado por el Titular para aprobar el PAC
  4. La oficina responsable del registro y publicación del PAC en la PLADICOP

En la Ley N° 32069, el área usuaria es la unidad de organización cuyas necesidades pretenden ser atendidas con una contratación de bienes, servicios y obras programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos.

23. ¿Dentro de qué plazo debe ser aprobado el Plan Anual de Contrataciones (PAC) según la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD?

  1. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del PIA
  2. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al inicio del año fiscal
  3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del POI
  4. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Reglamento

El PAC debe ser aprobado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del PIA (numeral 7.4.2 de la Directiva, versión original). En la versión vigente modificada por Res. N° 213-2021-OSCE/PRE este mismo mandato figura en el numeral 7.3.2.

24. ¿Quién aprueba el Plan Anual de Contrataciones (PAC) conforme al artículo 6.1 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF)?

  1. El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) de manera exclusiva
  2. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad
  3. La oficina de presupuesto y planeamiento de la Entidad
  4. El OSCE mediante resolución de su Presidencia

Conforme al artículo 6.1 del Reglamento, el PAC es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad.

25. ¿Conforme a la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, el PAC se articula con cuáles instrumentos de la Entidad?

  1. Con el Plan Estratégico Sectorial Multianual y el Marco Macroeconómico
  2. Con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad
  3. Con el Cuadro Multianual de Necesidades y la PLADICOP
  4. Con el Acuerdo Marco y el Catálogo Electrónico

El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones, el cual se articula con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad (numeral 6.1 de la Directiva).

26. Según el numeral 7.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿conforme a qué documento se formula el PAC y a qué disposición se sujeta su planificación?

  1. Según el formato publicado en el portal web del SEACE, sujetándose a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
  2. Según el modelo aprobado por la DGA, sujetándose al Decreto Legislativo 1439
  3. Según el formato del Cuadro Multianual de Necesidades, sujetándose a la Ley N° 32069
  4. Según el formato del PIA, sujetándose al artículo 15 de la Ley N° 30225

El numeral 7.1 dispone que la planificación y formulación del PAC se sujeta a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, y que el PAC se formula de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SEACE.

27. De acuerdo con el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué contrataciones debe prever el PAC?

  1. Únicamente las contrataciones sujetas al ámbito de la Ley y financiadas con recursos ordinarios
  2. Las contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas a convocar en el año en curso, con independencia de que se sujeten o no al ámbito de la Ley y de la fuente de financiamiento
  3. Solo las contrataciones mayores a ocho (8) UIT financiadas con cualquier fuente
  4. Exclusivamente las contrataciones de obras financiadas mediante endeudamiento externo

El numeral 6.2 establece que el PAC debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas a ser convocadas en el año en curso, con independencia de que se sujeten o no al ámbito de la Ley y de la fuente de financiamiento.

28. Respecto a las contrataciones del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, ¿qué establece el numeral 7.3 literal f) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD sobre su inclusión en el PAC?

  1. Se incluyen en el PAC sin excepción, cualquiera sea su monto
  2. Se incluyen en el PAC, salvo que el monto sea igual o inferior a ocho (8) UIT
  3. No se incluyen en el PAC porque se rigen por un régimen especial
  4. Se incluyen solo cuando superen las cien (100) UIT

El literal f) del numeral 7.3 dispone que las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco se incluyen en el PAC, salvo que el monto de la contratación sea igual o inferior a ocho (8) UIT.

29. Según el numeral 6.3 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿a qué debe obedecer el PAC en su formulación?

  1. A las metas de ahorro fiscal fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas
  2. En forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, provenientes de cada una de las áreas usuarias
  3. A las prioridades de inversión definidas por el OSCE
  4. A los lineamientos de gasto remitidos por la Contraloría General de la República

El numeral 6.3 establece que el PAC debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de cada una de las áreas usuarias.

30. De conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿qué consecuencia tiene convocar un procedimiento de selección no incluido en el PAC?

  1. La suspensión temporal del procedimiento hasta su inclusión posterior
  2. La nulidad, pues es requisito para la convocatoria que el procedimiento esté incluido en el PAC, salvo la Comparación de Precios
  3. Una observación subsanable mediante acta del Titular de la Entidad
  4. La imposición de una multa al Órgano Encargado de las Contrataciones

El artículo 6.4 del Reglamento dispone que es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la Comparación de Precios, que estén incluidos en el PAC, bajo sanción de nulidad.

31. Conforme al numeral 7.2 a.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿en función de qué estiman y cuantifican sus necesidades de bienes y servicios las áreas usuarias?

  1. En función de las actividades del proyecto de POI y del monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) del siguiente año fiscal
  2. En función del consumo histórico de los últimos tres ejercicios fiscales exclusivamente
  3. En función del Cuadro Multianual de Necesidades con horizonte de tres años
  4. En función del PIA aprobado y del valor vigente de la UIT del año en curso

El numeral 7.2 a.1 establece que las áreas usuarias estiman y cuantifican sus necesidades de bienes y servicios en función de las actividades previstas en el proyecto de POI y del monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) previsto para el siguiente año fiscal.

32. Según el numeral 7.3 literal d) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué procedimientos del año anterior se incluyen en el PAC siempre que persista la necesidad y exista presupuesto?

  1. Los procedimientos cancelados por falta de disponibilidad presupuestal del área usuaria
  2. Los procedimientos declarados nulos de oficio el año anterior por defectos en actos preparatorios
  3. Los procedimientos cuyos contratos fueron resueltos por incumplimiento del contratista
  4. Los procedimientos adjudicados pero no perfeccionados por desistimiento del postor

El literal d) del numeral 7.3 incluye en el PAC los procedimientos de selección que durante el año fiscal anterior hayan sido declarados nulos de oficio, por defectos o vicios en los actos preparatorios, cuya necesidad persista y se cuente con presupuesto.

33. En una entidad pública, durante la fase de programación y formulación presupuestaria, el jefe de la Oficina de Logística pregunta sobre qué base las áreas usuarias deben programar sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente en el Cuadro de Necesidades. ¿Cuál es la respuesta correcta?

  1. Sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional (POI)
  2. Sobre la base exclusivamente de las contrataciones del año anterior
  3. Sobre la base del Presupuesto Institucional Modificado del año vigente
  4. Sobre la base de las directivas internas de cada área usuaria, sin referencia al POI

Durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias programan en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente, sobre la base del proyecto de POI.

34. El área de Servicios Generales de una entidad necesita estimar y cuantificar sus necesidades de bienes y servicios para el siguiente año fiscal. El analista consulta qué dos referencias debe tomar en cuenta para esa estimación. ¿Cuál es la respuesta correcta conforme a la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD?

  1. Las actividades del proyecto de POI y el monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) del siguiente año fiscal
  2. El presupuesto ejecutado del año anterior y las metas del Plan Estratégico Institucional
  3. El stock de almacén disponible y las solicitudes del titular de la entidad
  4. El PIA aprobado del año en curso y el Cuadro Consolidado de Necesidades del año anterior

Las áreas usuarias estiman y cuantifican sus necesidades de bienes y servicios en función de las actividades del proyecto de POI y del monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) del siguiente año fiscal.

35. Una entidad requiere contratar el servicio de limpieza de sus instalaciones, que es de provisión continua durante todo el año. El área usuaria pregunta por qué periodo debe programar este tipo de necesidad de carácter permanente en el Cuadro de Necesidades. ¿Cuál es la respuesta correcta?

  1. Por periodos no menores a un (1) año
  2. Por periodos no mayores a seis (6) meses
  3. Por periodos trimestrales renovables
  4. Por el periodo que estime conveniente el OEC, sin un mínimo establecido

Las necesidades de bienes y servicios de carácter permanente, de provisión continua o periódica, se programan por periodos no menores a un (1) año.

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