La fase de planificación/programación es la primera del proceso de contratación. Su producto inicial es el Cuadro de Necesidades (régimen Ley N° 30225) o el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) (régimen Ley N° 32069), y su producto final es el Plan Anual de Contrataciones (PAC). El PAC se articula con el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Institucional bajo el enfoque de gestión por resultados (Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, num. 6.1).
En el régimen D.S. N° 344-2018-EF, la programación se rige por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria. Durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias programan en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente, sobre la base del proyecto de POI.
El PAC debe contener todos los procedimientos de selección a convocar, con detalle de ítems; las contrataciones por compras corporativas/encargo; los procedimientos no convocados, desiertos o nulos del año anterior (si persiste la necesidad y hay presupuesto); las del Catálogo de Acuerdo Marco salvo que sean ≤ 8 UIT; y los regímenes especiales (Directiva, num. 7.3).
El PAC puede modificarse en cualquier momento del año fiscal para incluir o excluir contrataciones (D.S. 344-2018-EF, art. 6.2; Directiva 7.6.1). Toda modificación se aprueba por el mismo instrumento del Titular/funcionario delegado; al incluir procedimientos debe consignarse toda la información del formato del SEACE (7.6.2). El PAC modificado se publica íntegro en el SEACE dentro de cinco (5) días hábiles de aprobado (7.6.3). No se requiere modificar el PAC cuando el procedimiento deriva de una declaratoria de desierto previa, si su objeto fue clara e inequívocamente previsto (7.6.4; art. 29 de la Ley).
Secuencia: POI → Cuadro de Necesidades → Cuadro Consolidado → proyecto de PAC → aprobación del PIA → ajuste del PAC → aprobación del PAC. Es requisito para convocar (salvo Comparación de Precios) estar incluido en el PAC, bajo sanción de nulidad (art. 6.4). El OEC obtiene la certificación del crédito presupuestario (Directiva 7.7.2).
El registro y publicación corresponde al OEC, mediante usuarios con certificado SEACE (7.5.1). El PAC se publica en el SEACE en plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el documento aprobatorio (art. 6.3; Directiva 7.5.4), y además en el portal institucional si lo tuviere (7.5.5).
El nuevo régimen sustituye el Cuadro de Necesidades por el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), con horizonte de tres (3) años (ej. 2026-2028), dentro de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO). La publicación migra del SEACE a la PLADICOP (Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas). El área usuaria es responsable de programar sus necesidades en el CMN (Ley 32069, art. 24.2 lit. c).
1. Conforme a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿durante qué fase las áreas usuarias programan en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente?
Durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias programan en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente, sobre la base del proyecto de POI.
2. Según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿sobre la base de qué instrumento programan las áreas usuarias sus requerimientos en el Cuadro de Necesidades?
La norma dispone que las áreas usuarias programan en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente, sobre la base del proyecto de POI.
3. De acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿quién consolida y valoriza las contrataciones requeridas para elaborar el Cuadro Consolidado de Necesidades?
Para elaborar el Cuadro Consolidado de Necesidades, el OEC, en coordinación con el área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones requeridas.
4. Conforme a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), una vez aprobado el PIA, ¿qué corresponde realizar al OEC respecto del proyecto de PAC?
Una vez aprobado el PIA, el OEC ajusta el proyecto del PAC en coordinación con las áreas usuarias y la oficina de presupuesto y planeamiento.
5. Según el numeral 7.2 a.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿en función de qué elementos estiman y cuantifican las áreas usuarias sus necesidades de bienes y servicios?
Las áreas usuarias estiman y cuantifican sus necesidades de bienes y servicios en función de las actividades del proyecto de POI y del monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) del siguiente año fiscal.
6. De acuerdo con el numeral 7.2 a.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, las necesidades de bienes y servicios de carácter permanente, de provisión continua o periódica, ¿por qué periodos se programan?
Las necesidades de bienes y servicios de carácter permanente, de provisión continua o periódica, se programan por periodos no menores a un (1) año.
7. Según el numeral 7.2 a.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿cuál es la finalidad de emplear el método del consumo histórico, datos logísticos, estadísticas u otros para cuantificar necesidades?
Para cuantificar necesidades puede emplearse el método del consumo histórico, datos logísticos, estadísticas u otros, reduciendo el riesgo de sobreestimación o desabastecimiento.
8. Conforme al numeral 7.2 b.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿en qué supuestos puede programarse la contratación por paquete cuando resulte más eficiente?
Puede programarse la contratación por paquete para fichas técnicas/estudios de preinversión, expediente técnico, y para la ejecución de obras de similar naturaleza cuando resulte más eficiente.
9. Según el numeral 6.3 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿a qué debe obedecer en forma estricta y exclusiva el PAC?
El PAC debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, provenientes de cada una de las áreas usuarias.
10. Según el numeral 6.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿con qué instrumentos se articula el PAC en su condición de instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones?
El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones, y se articula con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad.
11. Conforme al numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué contrataciones debe prever el PAC?
El PAC debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas a convocar en el año en curso, con independencia de que se sujeten o no al ámbito de la Ley y de la fuente de financiamiento.
12. Según el numeral 7.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿según qué formato se formula el PAC?
El PAC se formula según el formato publicado en el portal web del SEACE.
13. De acuerdo con el numeral 7.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿a qué disposición del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF) se sujeta la planificación y formulación del PAC?
La planificación y formulación del PAC se sujeta a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. 344-2018-EF).
14. Según el numeral 7.3 literal a) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué debe contener el PAC respecto de los procedimientos de selección?
El PAC debe contener todos los procedimientos de selección a convocar durante el ejercicio, incluyendo el detalle de los ítems en procedimientos según relación de ítems.
15. Conforme al numeral 7.3 literal c) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿bajo qué condiciones se incluyen en el PAC los procedimientos no convocados el año fiscal anterior y los declarados desiertos?
El PAC incluye procedimientos no convocados el año fiscal anterior y los declarados desiertos, siempre que persista la necesidad del área usuaria y se cuente con presupuesto.
16. Según el numeral 7.3 literal d) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué procedimientos del año anterior se incluyen en el PAC si persiste la necesidad y hay presupuesto?
El PAC incluye procedimientos declarados nulos de oficio el año anterior por defectos en actos preparatorios, si persiste la necesidad y hay presupuesto.
17. De acuerdo con el numeral 7.3 literal f) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿cómo se tratan en el PAC las contrataciones de bienes y servicios del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco?
Las contrataciones de bienes y servicios del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco se incluyen en el PAC, salvo que el monto sea igual o inferior a ocho (8) UIT.
18. Según el numeral 7.3 literal g) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué ocurre con las contrataciones sujetas a regímenes especiales creados de acuerdo a ley?
Las contrataciones sujetas a regímenes especiales creados de acuerdo a ley deben incluirse en el PAC.
19. Conforme al numeral 7.3 literal b) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, en las compras corporativas, ¿qué requerimientos pueden incorporarse y dónde deben estar incluidos?
En compras corporativas pueden incorporarse requerimientos cuyos montos estimados no superen las ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), debiendo estar incluidas en el PAC de cada Entidad participante.
20. Según la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿cómo se tratan las contrataciones iguales o menores a ocho (8) UIT a efectuarse mediante Compras Corporativas?
Las contrataciones iguales o menores a ocho (8) UIT a efectuarse mediante Compras Corporativas se incluyen en el Plan Anual de Contrataciones.
21. Según el artículo 15 de la Ley N° 30225, ¿con base en qué elaboran las entidades su Plan Anual de Contrataciones?
La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, regula la planificación y formulación del PAC en su artículo 15, que dispone que las entidades elaboran su PAC con base en sus objetivos y prioridades, articulado con el POI y el presupuesto institucional.
22. Conforme a la Ley N° 32069, ¿cómo se define al área usuaria?
En la Ley N° 32069, el área usuaria es la unidad de organización cuyas necesidades pretenden ser atendidas con una contratación de bienes, servicios y obras programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos.
23. ¿Dentro de qué plazo debe ser aprobado el Plan Anual de Contrataciones (PAC) según la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD?
El PAC debe ser aprobado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del PIA (numeral 7.4.2 de la Directiva, versión original). En la versión vigente modificada por Res. N° 213-2021-OSCE/PRE este mismo mandato figura en el numeral 7.3.2.
24. ¿Quién aprueba el Plan Anual de Contrataciones (PAC) conforme al artículo 6.1 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF)?
Conforme al artículo 6.1 del Reglamento, el PAC es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad.
25. ¿Conforme a la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, el PAC se articula con cuáles instrumentos de la Entidad?
El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las contrataciones, el cual se articula con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad (numeral 6.1 de la Directiva).
26. Según el numeral 7.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿conforme a qué documento se formula el PAC y a qué disposición se sujeta su planificación?
El numeral 7.1 dispone que la planificación y formulación del PAC se sujeta a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, y que el PAC se formula de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SEACE.
27. De acuerdo con el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué contrataciones debe prever el PAC?
El numeral 6.2 establece que el PAC debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas a ser convocadas en el año en curso, con independencia de que se sujeten o no al ámbito de la Ley y de la fuente de financiamiento.
28. Respecto a las contrataciones del Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, ¿qué establece el numeral 7.3 literal f) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD sobre su inclusión en el PAC?
El literal f) del numeral 7.3 dispone que las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco se incluyen en el PAC, salvo que el monto de la contratación sea igual o inferior a ocho (8) UIT.
29. Según el numeral 6.3 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿a qué debe obedecer el PAC en su formulación?
El numeral 6.3 establece que el PAC debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de cada una de las áreas usuarias.
30. De conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento (D.S. N° 344-2018-EF), ¿qué consecuencia tiene convocar un procedimiento de selección no incluido en el PAC?
El artículo 6.4 del Reglamento dispone que es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la Comparación de Precios, que estén incluidos en el PAC, bajo sanción de nulidad.
31. Conforme al numeral 7.2 a.1 de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿en función de qué estiman y cuantifican sus necesidades de bienes y servicios las áreas usuarias?
El numeral 7.2 a.1 establece que las áreas usuarias estiman y cuantifican sus necesidades de bienes y servicios en función de las actividades previstas en el proyecto de POI y del monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) previsto para el siguiente año fiscal.
32. Según el numeral 7.3 literal d) de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, ¿qué procedimientos del año anterior se incluyen en el PAC siempre que persista la necesidad y exista presupuesto?
El literal d) del numeral 7.3 incluye en el PAC los procedimientos de selección que durante el año fiscal anterior hayan sido declarados nulos de oficio, por defectos o vicios en los actos preparatorios, cuya necesidad persista y se cuente con presupuesto.
33. En una entidad pública, durante la fase de programación y formulación presupuestaria, el jefe de la Oficina de Logística pregunta sobre qué base las áreas usuarias deben programar sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente en el Cuadro de Necesidades. ¿Cuál es la respuesta correcta?
Durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias programan en el Cuadro de Necesidades sus requerimientos de bienes, servicios, consultorías y obras a convocar el año fiscal siguiente, sobre la base del proyecto de POI.
34. El área de Servicios Generales de una entidad necesita estimar y cuantificar sus necesidades de bienes y servicios para el siguiente año fiscal. El analista consulta qué dos referencias debe tomar en cuenta para esa estimación. ¿Cuál es la respuesta correcta conforme a la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD?
Las áreas usuarias estiman y cuantifican sus necesidades de bienes y servicios en función de las actividades del proyecto de POI y del monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) del siguiente año fiscal.
35. Una entidad requiere contratar el servicio de limpieza de sus instalaciones, que es de provisión continua durante todo el año. El área usuaria pregunta por qué periodo debe programar este tipo de necesidad de carácter permanente en el Cuadro de Necesidades. ¿Cuál es la respuesta correcta?
Las necesidades de bienes y servicios de carácter permanente, de provisión continua o periódica, se programan por periodos no menores a un (1) año.