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📝 Desarrollo del procedimiento de selección: ofertas, evaluación y buena pro

TEMA 7. Desarrollo del procedimiento de selección: ofertas, evaluación y buena pro

El bloque se rige por la Ley N° 30225 (TUO aprobado por D.S. N° 082-2019-EF) y su Reglamento, D.S. N° 344-2018-EF (El Peruano, 31/12/2018). Todos los plazos del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan en días hábiles: se excluye el día inicial y se incluye el de vencimiento (art. 56 RLCE). La notificación a través del SEACE se entiende producida el mismo día de la publicación y prevalece sobre cualquier otro medio (art. 58 RLCE).

Plazos y etapas (art. 70 RLCE)

La Licitación Pública (LP) contempla 8 etapas: convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, absolución e integración de bases, presentación de ofertas, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro. Datos memorizables:

Consultas y observaciones; pliego e integración (art. 72 RLCE)

Presentación, admisión y subsanación (arts. 60, 73 RLCE)

La presentación es electrónica vía SEACE (73.1). En admisión se verifican los literales a), b), c), e) y f) del art. 52 (73.2). La subsanación procede sobre errores materiales o formales que no alteren el contenido esencial, en plazo que no excede de 3 días hábiles (60.5). La falta de firma en la oferta económica NO es subsanable; ante divergencia entre números y letras prevalece lo expresado en letras (60.4).

Evaluación, calificación y rechazo (arts. 74, 75, 68 RLCE)

Otorgamiento y consentimiento de la buena pro (arts. 63, 64 RLCE)

Declaratoria de desierto y cancelación (art. 65 RLCE; arts. 29 y 30 Ley)

Queda desierto cuando no se reciben ofertas o no hay oferta válida (65.1); tras LP/CP desierta, la siguiente convocatoria se hace por Adjudicación Simplificada (65.3). La cancelación (art. 30 de la Ley) procede en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro, por fuerza mayor, caso fortuito o desaparición de la necesidad; la Entidad no incurre en responsabilidad frente a los postores por actuar conforme al artículo.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ¿cómo se computan los plazos en los procedimientos de selección, desde la convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato?

  1. Por días hábiles
  2. Por días calendario
  3. Por semanas completas
  4. Por horas efectivas de oficina

El artículo 56 del Reglamento establece expresamente que los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles.

2. Respecto del cómputo de plazos en los procedimientos de selección, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

  1. No son hábiles los sábados, domingos, feriados no laborables ni los declarados no laborables para el sector público; el plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento
  2. Son hábiles todos los días salvo los domingos; el plazo incluye el día inicial y excluye el de vencimiento
  3. No son hábiles únicamente los feriados nacionales; el plazo excluye tanto el día inicial como el de vencimiento
  4. Todos los días son hábiles, incluyendo sábados y domingos, computándose de forma continua

El artículo 56 del Reglamento dispone que no son hábiles los días sábado, domingo, feriados no laborables y los declarados no laborables para el sector público; además, el plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta del Reglamento.

3. De acuerdo con el Reglamento, ¿en qué momento se entienden notificados los actos realizados a través del SEACE durante los procedimientos de selección?

  1. El mismo día de su publicación
  2. Al día siguiente hábil de su publicación
  3. A los tres días hábiles de su publicación
  4. Una vez que el participante acuse recibo electrónico

El artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos realizados a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los del OSCE, se entienden notificados el mismo día de su publicación.

4. ¿Qué característica tiene la notificación realizada a través del SEACE frente a cualquier otro medio utilizado adicionalmente?

  1. Prevalece sobre cualquier otro medio que se haya utilizado adicionalmente
  2. Es subsidiaria y solo opera si no se usó otro medio
  3. Tiene igual valor que la notificación física personal
  4. Requiere ratificación mediante carta notarial

El artículo 58 del Reglamento señala que la notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de los intervinientes el seguimiento permanente del SEACE.

5. Según el Reglamento, ¿en qué periodo se realiza el registro de participantes en el procedimiento de selección?

  1. Desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas
  2. Desde el mismo día de la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro
  3. Desde la integración de bases hasta la presentación de ofertas
  4. Durante los cinco días hábiles posteriores a la convocatoria

El artículo 55.4 del Reglamento dispone que el registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de expresiones de interés, según corresponda.

6. ¿Cómo se caracteriza el registro de participantes en un procedimiento de selección?

  1. Es gratuito y electrónico, a través del SEACE
  2. Es oneroso y se realiza de forma presencial ante el comité
  3. Es gratuito pero debe realizarse de manera física en mesa de partes
  4. Tiene un costo equivalente al valor de las bases y se hace por correo

El artículo 55.2 del Reglamento establece que el registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE.

7. En la Licitación Pública, ¿cuál es el plazo mínimo para la presentación de ofertas, computado desde el día siguiente de la convocatoria?

  1. No menor de veintidós (22) días hábiles
  2. No menor de quince (15) días hábiles
  3. No menor de diez (10) días hábiles
  4. No menor de treinta (30) días calendario

El artículo 70.2 del Reglamento dispone que en la Licitación Pública el plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de veintidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la convocatoria.

8. En la Licitación Pública, ¿cuál es el plazo mínimo que debe mediar entre la absolución de consultas, observaciones e integración de bases y la presentación de ofertas?

  1. Siete (7) días hábiles
  2. Cinco (5) días hábiles
  3. Tres (3) días hábiles
  4. Diez (10) días hábiles

El artículo 70.2 del Reglamento establece que entre la absolución de consultas, observaciones e integración de bases y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente de su publicación en el SEACE.

9. Cuando se solicite pronunciamiento del OSCE en una Licitación Pública, ¿cuál es el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de dicho pronunciamiento y la fecha de presentación de ofertas?

  1. Siete (7) días hábiles
  2. Doce (12) días hábiles
  3. Cinco (5) días hábiles
  4. Tres (3) días hábiles

El artículo 70.3 del Reglamento dispone que, cuando se solicite la emisión de pronunciamiento, entre su publicación y la fecha de presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles.

10. En la Licitación Pública, ¿cuál es el plazo mínimo para que los participantes presenten consultas y observaciones a las bases, contado desde el día siguiente de la convocatoria?

  1. No menor a diez (10) días hábiles
  2. No menor a cinco (5) días hábiles
  3. No menor a siete (7) días hábiles
  4. No menor a tres (3) días hábiles

El artículo 72.1 del Reglamento establece que las consultas y observaciones se presentan en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.

11. ¿Cuál es el plazo máximo para que el comité de selección absuelva las consultas y observaciones, registre las bases integradas y notifique vía SEACE, contado desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones?

  1. Cinco (5) días hábiles
  2. Siete (7) días hábiles
  3. Tres (3) días hábiles
  4. Diez (10) días hábiles

El artículo 72.5 del Reglamento dispone que el plazo para que el comité absuelva las consultas y observaciones, registre las bases integradas y notifique vía SEACE no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones.

12. ¿En qué plazo pueden elevarse al OSCE, a través del SEACE, los cuestionamientos al pliego absolutorio y a las bases integradas?

  1. Tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, previo pago correspondiente
  2. Cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, previo pago correspondiente
  3. Dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, de forma gratuita
  4. Siete (7) días hábiles siguientes a su notificación, previo pago correspondiente

El artículo 72.8 del Reglamento establece que los cuestionamientos al pliego absolutorio y a las bases integradas pueden elevarse al OSCE a través del SEACE en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, efectuándose de manera previa el pago correspondiente.

13. ¿Cuál es el plazo del OSCE para emitir y notificar el pronunciamiento e integración definitiva a través del SEACE, computado desde que la Entidad registra los documentos del TUPA?

  1. Doce (12) días hábiles
  2. Diez (10) días hábiles
  3. Siete (7) días hábiles
  4. Quince (15) días hábiles

El artículo 72.10 del Reglamento dispone que el plazo del OSCE para emitir y notificar el pronunciamiento e integración definitiva a través del SEACE es de doce (12) días hábiles, computado desde el día siguiente de que la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE.

14. ¿Qué efecto tiene el pronunciamiento emitido por el OSCE respecto de los recursos administrativos?

  1. No cabe interposición de recurso administrativo alguno y es de obligatorio cumplimiento
  2. Puede ser impugnado mediante recurso de apelación ante el Tribunal
  3. Admite recurso de reconsideración dentro de los cinco días hábiles
  4. Puede ser revisado de oficio por el Titular de la Entidad

El artículo 72.11 del Reglamento señala que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores.

15. ¿Cuál es el orden correcto de las etapas de la Licitación Pública según el Reglamento?

  1. Convocatoria; registro de participantes; formulación de consultas y observaciones; absolución e integración de bases; presentación de ofertas; evaluación; calificación; otorgamiento de la buena pro
  2. Convocatoria; presentación de ofertas; registro de participantes; calificación; evaluación; otorgamiento de la buena pro
  3. Convocatoria; registro de participantes; presentación de ofertas; consultas y observaciones; calificación; evaluación; buena pro
  4. Registro de participantes; convocatoria; consultas y observaciones; presentación de ofertas; evaluación; buena pro

El artículo 70.1 del Reglamento establece las etapas de la Licitación Pública en este orden: convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, absolución de consultas/observaciones e integración de bases, presentación de ofertas, evaluación de ofertas, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro.

16. ¿Cuál es el plazo máximo otorgado para subsanar la oferta y por qué medio se presenta la subsanación?

  1. No puede exceder de tres (3) días hábiles y se presenta a través del SEACE
  2. No puede exceder de cinco (5) días hábiles y se presenta físicamente ante el comité
  3. No puede exceder de dos (2) días hábiles y se presenta por correo electrónico
  4. No puede exceder de siete (7) días hábiles y se presenta a través del SEACE

El artículo 60.5 del Reglamento dispone que el plazo otorgado para subsanar la oferta no puede exceder de tres (3) días hábiles y la presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE.

17. ¿En qué momento se entiende notificado el otorgamiento de la buena pro a través del SEACE?

  1. El mismo día de su realización, incluyendo el acta y el cuadro comparativo
  2. Al día siguiente hábil de su realización
  3. A los tres días hábiles de publicada el acta
  4. Cuando el postor ganador acepta por escrito la buena pro

El artículo 63 del Reglamento establece que el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento y el cuadro comparativo.

18. Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, ¿cuándo se produce el consentimiento de la buena pro?

  1. A los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin recurso de apelación
  2. A los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento
  3. El mismo día de la notificación de su otorgamiento
  4. A los doce (12) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento

El artículo 64.1 del Reglamento dispone que, cuando se hayan presentado dos o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que se haya interpuesto recurso de apelación.

19. En las Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, ¿cuándo se produce el consentimiento de la buena pro?

  1. A los cinco (5) días hábiles
  2. A los ocho (8) días hábiles
  3. A los tres (3) días hábiles
  4. El mismo día de la notificación de su otorgamiento

El artículo 64.1 del Reglamento establece que en las adjudicaciones simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles.

20. Cuando se haya presentado una sola oferta, ¿en qué momento se produce el consentimiento de la buena pro?

  1. El mismo día de la notificación de su otorgamiento
  2. A los cinco (5) días hábiles siguientes
  3. A los ocho (8) días hábiles siguientes
  4. Al día siguiente de la notificación de su otorgamiento

El artículo 64.3 del Reglamento dispone que, cuando se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

21. ¿En qué momento se publica en el SEACE el consentimiento del otorgamiento de la buena pro?

  1. Al día siguiente de producido
  2. El mismo día en que se produce
  3. A los tres días hábiles de producido
  4. A los cinco días hábiles de producido

El artículo 64.4 del Reglamento establece que el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido.

22. En la Subasta Inversa Electrónica, ¿cuándo se produce el consentimiento de la buena pro?

  1. A los cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado corresponda al de una LP o CP, en cuyo caso es a los ocho (8) días hábiles
  2. A los ocho (8) días hábiles en todos los casos
  3. El mismo día de la notificación de su otorgamiento
  4. A los tres (3) días hábiles, salvo que corresponda al de una LP, en cuyo caso a los cinco (5) días hábiles

El artículo 64.2 del Reglamento dispone que en la Subasta Inversa Electrónica el consentimiento se produce a los cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso es a los ocho (8) días hábiles.

23. ¿En qué supuesto un procedimiento de selección queda desierto, según el Reglamento (regla general)?

  1. Cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida
  2. Únicamente cuando se recibe una sola oferta
  3. Cuando todas las ofertas superan el valor referencial
  4. Cuando el Titular decide cancelar el procedimiento

El artículo 65.1 del Reglamento establece que el procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida (regla general), salvo en la Subasta Inversa Electrónica, en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos ofertas válidas.

24. Cuando una Licitación Pública o un Concurso Público se declara desierto, ¿bajo qué procedimiento se efectúa la siguiente convocatoria?

  1. Adjudicación Simplificada
  2. Comparación de Precios
  3. Subasta Inversa Electrónica
  4. Contratación Directa

El artículo 65.3 del Reglamento dispone que cuando una Licitación Pública o Concurso Público se declara desierto, la siguiente convocatoria se efectúa siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada.

25. ¿En qué momento se registra en el SEACE la publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección?

  1. El mismo día de producida
  2. Al día siguiente de producida
  3. A los tres días hábiles de producida
  4. Una vez emitido el informe al Titular

El artículo 65.7 del Reglamento establece que la publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección se registra en el SEACE el mismo día de producida.

26. Cuando la Entidad decide cancelar un procedimiento, ¿en qué plazo comunica su decisión al comité u órgano encargado y cuándo se registra la resolución cancelatoria en el SEACE?

  1. Comunica dentro del día siguiente y por escrito; la resolución cancelatoria se registra en el SEACE al día siguiente de esa comunicación
  2. Comunica de inmediato; la resolución se registra el mismo día de la comunicación
  3. Comunica dentro de los tres días hábiles; la resolución se registra a los cinco días hábiles
  4. Comunica dentro de los cinco días hábiles; la resolución se registra al día siguiente

El artículo 67.1 del Reglamento dispone que cuando la Entidad decide cancelar un procedimiento comunica su decisión dentro del día siguiente y por escrito al comité u órgano encargado, registrándose en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esa comunicación.

27. ¿Hasta qué momento puede la Entidad cancelar el procedimiento de selección, conforme a la Ley?

  1. En cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando el presupuesto deba destinarse a otros propósitos de emergencia
  2. Solo antes de la presentación de ofertas y por cualquier motivo
  3. Hasta el consentimiento de la buena pro, sin necesidad de justificación
  4. En cualquier momento, incluso después de perfeccionado el contrato

El artículo 30.1 del TUO de la Ley N° 30225 establece que la Entidad puede cancelar el procedimiento de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución motivada, basada en fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando, persistiendo la necesidad, el presupuesto deba destinarse a otros propósitos de emergencia.

28. ¿En qué supuestos se produce la culminación de los procedimientos de selección, según el Reglamento?

  1. Al perfeccionarse el contrato, cancelarse el procedimiento, dejarse sin efecto la buena pro por causa imputable a la Entidad o no suscribirse el contrato por las causales del art. 136
  2. Únicamente al perfeccionarse el contrato
  3. Al consentirse la buena pro, en todos los casos
  4. Cuando el OSCE emite su pronunciamiento definitivo

El artículo 69 del Reglamento establece que los procedimientos de selección culminan cuando: se perfecciona el contrato, se cancela el procedimiento, se deja sin efecto la buena pro por causa imputable a la Entidad o no se suscribe el contrato por las causales del artículo 136.

29. En la Adjudicación Simplificada, ¿cuáles son los plazos mínimos para formular consultas y observaciones y el máximo para su absolución e integración de bases (regla general)?

  1. Mínimo de dos (2) días hábiles para consultas y observaciones y máximo de dos (2) días hábiles para su absolución e integración
  2. Mínimo de tres (3) días hábiles para consultas y observaciones y máximo de tres (3) días hábiles para su absolución
  3. Mínimo de cinco (5) días hábiles para consultas y observaciones y máximo de cinco (5) días hábiles para su absolución
  4. Mínimo de un (1) día hábil para consultas y observaciones y máximo de dos (2) días hábiles para su absolución

El artículo 89 literal a) del Reglamento dispone que en la Adjudicación Simplificada el plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de dos (2) días hábiles y el máximo para su absolución e integración de bases es de dos (2) días hábiles; en ejecución de obras ambos plazos son de tres (3) días.

30. En la Adjudicación Simplificada, ¿cuál es el plazo mínimo para la presentación de ofertas desde la publicación del pliego absolutorio e integración de bases?

  1. Tres (3) días hábiles
  2. Cinco (5) días hábiles
  3. Dos (2) días hábiles
  4. Siete (7) días hábiles

El artículo 89 literal c) del Reglamento establece que en la Adjudicación Simplificada la presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la publicación del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases.

31. En la Selección de Consultores Individuales, ¿cuál es el plazo mínimo para la presentación de expresiones de interés desde el día siguiente de la convocatoria?

  1. No menor de cinco (5) días hábiles
  2. No menor de tres (3) días hábiles
  3. No menor de diez (10) días hábiles
  4. No menor de dos (2) días hábiles

El artículo 95 del Reglamento dispone que en la Selección de Consultores Individuales la presentación de expresiones de interés no puede ser menor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.

32. En el Concurso Público para consultoría en general y consultoría de obra, ¿cuál es el orden de las etapas de evaluación y calificación?

  1. Primero calificación de ofertas y luego evaluación de ofertas
  2. Primero evaluación de ofertas y luego calificación de ofertas
  3. Calificación y evaluación se realizan de manera simultánea
  4. Solo se realiza evaluación de ofertas, sin etapa de calificación

El artículo 79 del Reglamento establece que en el Concurso Público para contratar consultoría en general y consultoría de obra el orden de etapas es: calificación de ofertas y luego evaluación de ofertas.

33. Durante la revisión de las ofertas, ¿hasta qué momento no se da a conocer información sobre el análisis, subsanación y evaluación?

  1. Hasta que se publique la adjudicación de la buena pro
  2. Hasta que venza el plazo para presentar consultas
  3. Hasta que se integren las bases
  4. Hasta el consentimiento de la buena pro

El artículo 61.1 del Reglamento dispone que durante la revisión de las ofertas no se da a conocer información alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro.

34. Otorgada la buena pro, ¿en qué plazo debe el comité permitir el acceso al expediente de contratación tras solicitud por escrito?

  1. A más tardar dentro del día siguiente de solicitado por escrito
  2. A más tardar dentro de los tres días hábiles de solicitado
  3. De forma inmediata el mismo día de la solicitud verbal
  4. A más tardar dentro de los cinco días hábiles de solicitado

El artículo 61.2 del Reglamento establece que, otorgada la buena pro, el comité debe permitir el acceso al expediente de contratación (salvo información reservada) a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.

35. En bienes, servicios y consultoría en general, ante una oferta sustancialmente por debajo del valor estimado, ¿qué plazo mínimo otorga el comité al postor para describir detalladamente los elementos de su oferta?

  1. Un plazo mínimo de dos (2) días hábiles
  2. Un plazo mínimo de tres (3) días hábiles
  3. Un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles
  4. Un plazo mínimo de un (1) día hábil

Los artículos 68.1 y 68.2 del Reglamento disponen que, ante una oferta sustancialmente por debajo del valor estimado en bienes, servicios y consultoría en general, el comité solicita la descripción detallada de los elementos de la oferta, otorgando un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud.

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